STSJ Islas Baleares 54/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2009:81
Número de Recurso40/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución54/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00054/2009

Nº. RECURSO SUPLICACION 40/2009

Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Víctor

Recurrido/s: IT DEUSTO S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA

DEMANDA 0000045/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 54/09

En el Recurso de Suplicación núm. 40/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. Buenaventura Quevedo Roca, en nombre y representación de D. Víctor , contra el auto de fecha treinta de julio de dos mil ocho, dictado por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ciutadella de Menorca en sus autos demanda número 45/07, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a IT Deusto S.L., representado por la Sra. Letrada Dª. Rita Fernández-Fígares Estévez, en reclamación por Extinción Contrato Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado Social de Ciutadella dictó en fecha diez de julio de dos mil siete la Sentencia Núm. 103, resolviendo el debate planteado en los autos 45/07 , cuyo fallo dice:

"Que, ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Víctor , contra la empresa "Aeriam Technologies, S.L", contra la empresa "IT Deusto, S.L" y contra la entidad "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), debo ABSOLVER y ABSUELVO a la empresa "Aeriam Technologies, S.L", y a la entidad "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), de la pretensión que frente a las mismas les ha sido dirigida en este juicio por la parte actora; mas, frente a la empresa "IT Deusto, S.L" debo DECLARAR y DECLARO improcedente el cese realizado con efecto de 16 de enero de 2.007, y que, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a dicha empresa a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización cifrada en la cuantía de 17.279,39 #.).

Cualquiera que sea el sentido de la opción, la condena no abarca salarios de tramitación por los días comprendidos entre el 17/1/07 y el 3/4/07; podrá abarcarlos para los días correspondientes - en cuanto al periodo comprendido desde el 4/4/07 hasta el día de la notificación de la presente sentencia -, a razón de 54,79 #. diarios, en el solo caso de producirse en ese periodo la mencionada alta médica.

Se advierte a la condenada que se entenderá que se efectúa la opción en favor de la readmisión, salvo que efectúe opción expresa a favor de la indemnización, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, en plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma."

La referida resolución fue confirmada en fase de suplicación por Sentencia de esta Sala Núm. 8/08 de 10 de enero de 2008 .

SEGUNDO

Habiendo sido devueltos los autos al Juzgado de procedencia por el Letrado D. Buenaventura Quevedo Roca obrando en representación de D. Víctor , presentó escrito en fecha 16 de mayo de 2008, solicitando la ejecución de la sentencia, conforme a los arts. 278 y siguientes de la LPL ., y que se tuviera por extinguida la relación laboral, condenando a la empresa demandada al pago de las indemnizaciones procedentes.

Por el referido Juzgado se proveyó en fecha 26 de mayo de 2008 convocar a las partes a comparencia que se llevó a efecto el 9 de junio de 2008.

En fecha treinta de julio de dos mil ocho se dictó auto por el Juzgado de lo Social Número Uno de Ciutadella de Menorca, cuya parte dispositiva dice ACUERDO: Que debo desestimar y desestimo en este momento procesal la ejecución interesada por D. Víctor contra la empresa "IT Deusto, S.L.", sin que proceda por la misma la extinción del contrato de trabajo, ni el abono de indemnización".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Buenaventura Quevedo Roca, en nombre y representación de D. Víctor , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de GRUPO IT DEUSTO, S.L.; siendo admitido a trámite dichorecurso por esta Sala, por Providencia de fecha nueve de febrero de dos mil nueve .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) denuncia el recurrente la infracción de los artículos 276 y 277 de la misma e invoca la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15/05/07 , la Sentencia del Tribunal Constitucional de 08/04/91 así como las SSTS de 26/11/1986 y 04/02/95.

Son hechos importantes para decidir la cuestión los siguientes:

  1. la fecha de despido del trabajador fue el 16/1/07.

  2. tras la sentencia de 19/7/07, del Juzgado de lo Social de Ciutadella , la empresa en escrito registrado el 19/7/07, anunciando en otro de la misma fecha recurso de suplicación, comunicó haber optado por la readmisión y señaló como fecha de reincorporación al trabajo el tercer día siguiente a la recepción de la comunicación, que resultó ser el 10 de agosto de 2007.

  3. a partir de esta fecha la empresa comenzó a abonar al trabajador, en continuada situación de Incapacidad Temporal desde la fecha del despido y al menos hasta la comparecencia del incidente de no readmisión, las retribuciones correspondientes, sin incluir el complemento a su cargo de la prestación por incapacidad temporal.

  4. la empresa formalizó el alta del trabajador ante la TGSS con reconocimiento de efectos al referido día 10/8/07 y cotizó desde octubre de 2007 a abril de 2008...

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