Obligaciones tributaria. Extinción. Condonación de la obligación y de las sanciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)
RESOLUCIONES DEL TEAC

1) Condonación de deuda tributaria declarada ilegal por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas: la AEAT es competente para hacerla directamente ejecutiva, sin necesidad de un acto declarativo de la obligación. RTEAC, de 24-5-01. JT 2002/507.

Fundamento Jurídico 4º: "de lo que en definitiva se trata es de exigir el reintegro del importe de una «quita» concedida por el Estado Español dentro del procedimiento de suspensión de pagos de la empresa «que fue calificada por la citada Comisión de "ayuda de Estado", a la que hay que añadir los correspondientes intereses». Por tanto resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria referido a las ayudas y subvenciones públicas que en su apartado 10 determina que «Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 31 a 34 de esta Ley». Por su parte, el artículo 31 establece que para la cobranza de las cantidades que como ingresos de derecho público deba percibir, la Hacienda Publica actuará conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. Respecto de los procedimientos administrativos que puedan corresponder debe tenerse en cuenta que aun cuando existe un procedimiento específico para el reintegro de ayudas y subvenciones públicas que es el regulado en el artículo 8, del Real Decreto 2255/1993, desarrollado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de julio de 1996, dicho procedimiento no resulta aplicable a este caso en su primera fase, referente a la determinación de la procedencia del reintegro y su comunicación al interesado, ya que, como se ha dicho anteriormente, tal procedencia viene determinada por la decisión de la Comisión que es de carácter ejecutivo. Por tanto sólo resulta aplicable al caso lo determinado en el párrafo 4º de dicho artículo que se remite a la Ley General Presupuestaria y en definitiva, al Reglamento General de Recaudación, de cuyos artículos 4 y 7 puestos en relación con el 103.1 de la Ley 31/1990 y con sus normas de desarrollo, se deduce la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para llevar a cabo la ejecución de la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas procurando el reintegro de la condonación de la deuda con sus correspondientes intereses".

SENTENCIAS

1) La petición de...

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