SAP Barcelona 74/2004, 13 de Febrero de 2004

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2004:1767
Número de Recurso659/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2004
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUÍ PUNTASD. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 659-2003-A

MENOR CUANTÍA 163/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A N ú m. 74

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 163/2000 (a los que se acumuló el procedimiento seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Arenys de Mar nº 240/2000), seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar, a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., contra Vicente , Victoria , Carmen , CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, Maribel , María Dolores , Dª. Erica ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuestopor la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.- Que , ESTIMO LA DEMANDA, interpuesta por el procurador de los Tribunales don M. Oliva Vega, y luego Mª Blanca Quintana, en nombre y representación del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., contra don Vicente , doña Victoria , don Vicente , doña Carmen , doña María Dolores doña Maribel y doña Erica y en consecuencia: 1.- DECLARO LA NULIDAD del contrato de extinción del condominio relativo a la vivienda sita en Pineda de Mar, CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 (finca registral nº NUM002 del Registro de la propiedad de Pineda de mar), otorgado el 16- 10-1990, por los consortes don Vicente y doña Victoria , en virtud de escritura publica, autorizada por el Notario de Pineda de Mar, don Esteban Cuyas Henche. 2. DECLARO LA NULIDAD del contrato de donación relativo a la mitad indivisa de la vivienda sita en Pineda de mar, CALLE001 , nº 6 (finca registral nº NUM003 del registro de la Propiedad de Pineda de Mar), otorgado el 23-10-1990, por los consortes don Vicente y doña Carmen , a favor de doña María Dolores y doña Maribel , en virtud de escritura pública, autorizada por el Notario de Pineda de Mar, don Luis Sanchez. 3. DECLARO LA NULIDAD, del contrato de compraventa relativo al usufructo vitalicio de la registral NUM004 , del Registro de la Propiedad de Pineda de Mar, sita en Pineda de Mar, CALLE001 , nº NUM005 , planta NUM006 , puerta NUM007 , (resultante de la división de la registral NUM003 ), otorgado en fecha 28-12-99, por doña María Dolores y doña Maribel , a favor de doña Erica , en virtud de escritura autorizada por el Notario de Pineda de Mar, don Jorge Stampa Castillo. SEGUNDO.- ACUERDO, la CANCELACIÓN de las INSCRIPCIONES practicadas en el Registro de la Propiedad, a favor de doña Victoria , doña María Dolores , doña Maribel y doña Erica como consecuencia de los negocios declarados nulos. TERCERO.- Impongo las costas procesales causadas a BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. a los codemandados don Vicente , doña Victoria , don Vicente , doña Carmen , doña María Dolores , doña Maribel y doña Erica . Impongo las costas procesales causadas al codemandado CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, a la parte actora BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación, por un lado la representación procesal de los codemandos Vicente , Victoria y Carmen (comunicando fallecimiento de Vicente ), y por otro lado la representación procesal de los codemandados Maribel , María Dolores y Erica , mediante sus respectivos escritoa motivados, dándose traslado a las demás partes personadas, a los que solo se opuso la parte demannte por medio de unsolo escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El banco demandante insta la declaración de nulidad por inexistencia del contrato otorgado en fecha 16 de octubre de 1990 por Vicente y su esposa Victoria sobre extinción del condominio matrimonial que afecta a la finca sita en CALLE000 nº NUM000 de Pineda de Mar y también la nulidad por causa ilícita de la donación de la mitad indivisa de la casa sita en CALLE001 nº NUM005 de la misma localidad, otorgada en fecha 23 de octubre del mismo año por Vicente y su esposa Carmen a favor de sus nietas María Dolores y Maribel .

En demanda acumulada, se solicita también la nulidad por inexistencia de la venta del usufructo vitalicio otorgada por María Dolores y Maribel a favor de su madre Erica en escritura de 28 de diciembre de 2000.

El Juzgado estima la demanda en lo sustancial, absolviendo a la Caixa, que también había sido llamada al proceso, en concepto de tercero hipotecario.

Contra dicha resolución recurren los demandados condenados trayendo ante este tribunal la totalidad del conflicto.

SEGUNDO

En relación al contrato de extinción del condominio matrimonial otorgado el 16 de octubre de 1990 entre Vicente y su esposa Victoria sobre el piso sito en CALLE000 , nº NUM000 NUM001 , poco más puede decir este tribunal que no haya expuesto acertadamente el Juzgado de Instancia. En efecto, concurren todos los indicios propios de la simulación: No hay constancia de movimiento algunode dinero entre ambos, no hay modificación posesoria, se atribuye un precio vil al valor patrimonial de la comunidad conyugal y se adjudica a la esposa lo que pudiera ser localizable por los acreedores y todo ello ante una situación de alto riesgo, como era el avalar un abultado crédito que se solicitó 8 días después, cuando ya era fiador solidario de otro préstamo bancario anterior cuyo...

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