Externalización de servicios en trabajadores autónomos asociados en el sector cárnico y fraude de ley. Anotaciones sobre el caso SERVICARNE.

AutorEnrique Lillo Pérez
Páginas193-213
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1. EL INCORRECTO MODELO DE NEGOCIO DE LA INDUSTRIA CÁRNICA (EL
CASO SERVICARNE)
Durante muchos años se ha venido practicando un modelo de negocio, consis-
tente en que los trabajadores de la actividad industrial y de la cadena de pro-
ducción de la industria cárnica, en vez de pertenecer a la plantilla de la empresa
principal o a una empresa subcontratada que mantenga relación laboral con
ellos y a las que se les aplique el convenio de cárnicas y la protección del despido
de los ERTES, de accidentes de trabajo, etc., se han integrado como autónomos
en una cooperativa de trabajo asociado1.
El éxito económico de este modelo para las empresas cárnicas es muy simple, no
son responsables ni de salarios ni de cuotas de Seguridad Social, puesto que los
autónomos no perciben salario y son ellos los que exclusivamente pagan la cuota
de autónomos, de conformidad con el art. 42.2 del Estatuto de los Trabajadores
(STS 5 de diciembre de 2017, rec. 2664/2015; 9 de mayo de 2018, rec. 3535/2016).
Un caso específico es el de Servicarne, que se analizará a continuación como
caso emblemático sobre el que ha recaído una intensa litigiosidad.
El propio reglamento de régimen interior de Servicarne, al cual se han adhe-
rido todos los socios autónomos como condición sine qua non para empezar a
trabajar en la empresa cárnica, establece en su art. 17 lo siguiente: “El pago del
1 “Un recorrido detenido por las industrias cárnicas nos permite comprobar que las empresas y las Coo-
perativa de Trabajo Asociado (CTA) del sector han pretendido la inaplicación de la norma de orden público
laboral y se ha generalizado el fraude de ley mediante una organización productiva torticera que no respeta
la norma laboral ni los principios propios perseguidos por las CTA. Se han creado falsas CTA apoyándose en
fenómenos de descentralización productiva que encubren cesiones ilegales de trabajadores, que no otra cosa
son que negocios simulados donde actúan falsos autónomos al servicio de empresas dependientes entre sí
que huyen del Derecho del Trabajo. En pocas palabras, muchas CTA se han convertido en empresas inter-
puestas que han servido para aminorar plantillas y costes de producción de las empresas a quienes ofrecen
sus servicios, todo ello a costa de la desaparición de las garantías que ofrece la aplicación de la legislación
laboral”. DUEÑAS HERRERO, L., “Traiciones al cooperativismo en las industrias cárnicas”, en Net21.org, 18
mayo 2021, https://www.net21.org/industrias-carnicas/
1. El incorrecto modelo de negocio de la industria cárnica (El caso Servicarne). 2. Fraude de ley en la configura-
ción de la relación cooperativa. El enfoque de la Inspección de Trabajo. 3. Falsos autónomos, cooperativas y rela-
ción laboral. 4. Una sucesión de fraudes de ley. ¿Cooperativa, empresa o mera intermediaria de trabajadores?
Enrique Lillo Pérez
Abogado CCOO.
DEBATE
EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS EN TRABAJADORES
AUTÓNOMOS ASOCIADOS EN EL SECTOR CÁRNICO
Y FRAUDE DE LEY. ANOTACIONES SOBRE EL CASO
SERVICARNE
DEBATE__
Externalización de servicios en trabajadores autónomos asociados en el sector cárnico y fraude de ley. Anotaciones sobre ...
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adelanto mensual a cuenta del retorno cooperativo, quedara condicionado al
abono de la factura correspondiente a los servicios prestados en ese centro. Si el
pago se efectúa antes del abono de la factura tendrían que responsabilizarse con
su propio dinero”, esta disposición de régimen interior es totalmente contradic-
toria con el art. 30 del Estatuto de los Trabajadores, pero esta norma, como se ha
señalado, no se aplica en principio a los autónomos.
El éxito económico también vino dado porque a los autónomos no se les aplica
–y, por lo tanto la cárnica empresa principal se desentiende– ni la regulación en
materia de protección del despido, ni la regulación de ERTE, ni la responsabili-
dad empresarial en materia de accidente de trabajo. De ahí que en el beneficio
jurídico de esta configuración de cooperativa de autónomos, se haya beneficiado
también económica y legalmente la empresa cárnica, que ha eludido por com-
pleto la responsabilidad empresarial, entre otras en las materias antes indicadas.
La clave para determinar si existe o no prestamismo laboral y aportación ilegal
de trabajadores no es que el supuesto empresario ficticio ejercite facultades
empresariales secundarias como son la fijación de vacaciones, el control formal,
sanciones, sino la facultad real de dirección productiva y organización del tra-
bajo, y en estos supuestos la facultad real la ejercita la empresa cliente y no la
cooperativa. Es la empresa cliente quien dirige, organiza, controla la producción
y el trabajo y vende los productos y obtiene el beneficio, con el supuesto riesgo
empresarial de no venderlos y no obtener ingresos, lo que es difícil que se dé
puesto que el modelo de negocio es que ante los pedidos de clientes de la empre-
sa cliente, esta acude para que le presten servicios en el marco de su organiza-
ción productiva y técnica, socios autónomos mercantiles en vez de trabajadores
por cuenta ajena.
La situación se puede resumir en los siguientes rasgos distintivos:
La cooperativa no aporta actividad empresarial propia con organización
técnica ni productiva ni instrumentos ni maquinaria ni organización, pues-
to que los instrumentos maquinaria y organización los aporta la empresa
que es la única que vende y factura a sus clientes los productos elaborados,
percibiendo el precio de los mismos y controlando y organizando su pro-
ducción y distribución.
Los medios de producción equipos maquinas e instalaciones son de la
empresa y el poder de disposición de los mismos no se ha trasladado de
ninguna manera a la cooperativa, que muchas veces no tiene un local espe-
cífico ni siquiera un espacio delimitado separado del espacio real que se
dedica a la activad de producción.
De manera que la condición de socio está indisolublemente vinculada al
trabajo por y para la empresa cliente, lo que configura también un indicio
factico transcendental del fraude de ley en la configuración de la relación

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