Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de abril de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Ana María Jimena Calleja)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas131-134
Recopilación mensual n. 115, septiembre 2021
131
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de septiembre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de abril de 2021 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Ana María Jimena Calleja)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 4038/2021 - ECLI:ES: TSJM: 2021:4038
Palabras clave: Minería. Autorización. Concesión. Reclasificación de recursos. Espacios
naturales protegidos. Parque Regional. Zonas de Reserva Natural.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “MATERIALES Y
HORMIGONES, S.L.”, contra la resolución del Viceconsejero de Economía e Innovación
de la Comunidad de Madrid de 24 de abril de 2017, desestimatoria del recurso de alzada
interpuesto frente a la resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de 29
de junio de 2016, por la que se deniega la solicitud de reclasificación de recursos de la sección
A), gravas y arenas, de la autorización de explotación denominada "MARESA", Nº A-043, a
recursos de la Sección C) denominada MARESA nº 3206-001.
Para la comprensión de los hechos, es necesario señalar que, desde el 20 de noviembre de
1988, la mercantil MARESA contaba con autorización de explotación de recursos de la
Sección A) para gravas, arenas y zahorras. Posteriormente, el 28 de marzo de 1995, solicitó
la reclasificación del recurso de la sección A) como recurso de la Sección C) y el otorgamiento
de la concesión directa de explotación que comprendía 9 cuadrículas mineras. A la vista de
la DIA desfavorable, la mercantil presentó un nuevo proyecto de explotación, excluyendo
los terrenos ubicados dentro de los límites de la zona B del Parque regional en torno a los
ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama. Posteriormente, se comprobó que
2 de las 9 cuadrículas solicitadas no se correspondían con los terrenos de la autorización de
explotación, por lo que la mercantil decidió desistir del Proyecto por el que se pretendía la
explotación los recursos situados fuera del perímetro de la autorización de explotación. Al
mismo tiempo, solicitó la continuación del procedimiento para el otorgamiento de concesión
de explotación por reclasificación del recurso explotado.
La Resolución del Director General denegó la solicitud de reclasificación en base a lo
dispuesto en el artículo 28.3 g) de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en
torno a los ejes de los ríos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, dado que en las Zonas de
Reserva Natural (zona B) se prohíbe la concesión de nuevas autorizaciones de extracciones
de áridos, y, en caso que se considere el paso de este recurso minero a la sección C, no se
otorgarán concesiones de explotación. En la resolución recurrida se diferencia entre el
régimen de aprovechamiento de los recursos de la Sección A, que solo requieren una
autorización de explotación minera, de los recursos de la Sección C, que precisan una
concesión de explotación.

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