La externalización de los servicios sanitarios públicos y las posibles consecuencias laborales

Páginas177-206
PÚBLICO Y PRIVADO EN LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS: REESTRUCTURACIÓN, EXTERNALIZACIÓN Y REVERSIÓN A LA ADMINISTRACIÓN
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Lomas Hernández, V. (2014), «El impacto de la asistencia sanitaria transfronteriza en el
sistema nacional de salud: retos y realidades de la legislación sanitaria», Derecho y salud,
vol. 24 Extraordinario XXIII Congreso.
Rodríguez Ramos, M. J. (2016), «Aspectos laborales de la asistencia sanitaria pública con-
certada», Temas Laborales, n.º 135.
Trillo García, A. (2010), «La coordinación de las prestaciones sanitarias en los Reglamentos
Comunitarios 883/2004 y 987/2009», en VV.AA., La coordinación de los sistemas de se-
guridad social: los reglamentos 883/2004 y 987/2009. Murcia: Laborum.
2. LA EXTERNALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS Y LAS
POSIBLES CONSECUENCIAS LABORALES44
2.1. La asistencia sanitaria como un servicio público susceptible de externalización
2.1.1. Público y privado en la sanidad
Como punto de partida los lectores me van a permitir que justifique el título del trabajo
y de este mismo epígrafe. Utilizo el término externalización, típicamente laboral, y no el
término «privatización» pues considero que los fenómenos que actualmente giran en torno
a la actividad de muchos servicios público, consistentes en una huida del Derecho público
o Derecho Administrativo, no suponen, salvo excepciones, verdaderos supuestos de privati-
zación45; es decir, de abandono del servicio por parte de la Administración, para que sea
desarrollado por sujetos privados y según las leyes propias del mercado. Al contrario, tal como
veremos posteriormente, se puede acudir a diferentes mecanismos que dan lugar a la parti-
cipación de sujetos privados en el ámbito de la gestión de los servicios públicos, pero estos,
siguen siendo totalmente públicos y su titularidad sigue siendo de los poderes públicos46: o
bien la propia Administración utilizan formas de personificación propias de Derecho priva-
44 Este apartado ha sido redactado por Juan Gorelli Hernández, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la Universidad de Huelva.
45 En este sentido, señala Monereo Pérez, J. L., que ha de entenderse por externalización de los servicios
públicos, cuando «se confía a agentes externos (colaboración externa) la organización titular de la actividad
o del servicio parte de la misma como técnica de gestión indirecta (instrumentada jurídicamente mediante
distintos negocios jurídicos) tanto en el plano material como en el de la utilización del personal necesario
para llevarlas a cabo en condiciones de eficiencia». «Repercusiones laborales de los diversos instrumentos
de privatización y reversión de servicios públicos», Temas Laborales, n.º 135 (2016), pp. 273 y 274.
46 Quiero señalar expresamente que la utilización de esta terminología no es precisamente nueva, encontrán-
dose ejemplos entre la doctrina laboral de autores que han utilizado esta terminología, así Gómez Álvarez, T.:
La transformación de las Administraciones Públicas, CES, Madrid 2004, por ejemplo, pp. 147 y 148.
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do (lo que supone un cierto abandono del Derecho Administrativo y su sustitución por
fórmulas de derecho privado, como por ejemplo, en el ámbito de la gestión del personal, la
aplicación de la normativa laboral); o bien se acude a sujetos privados, pero bajo mecanismos
de contratación pública (conciertos, convenios o contratos públicos), sin que se pierda en
ningún caso la titularidad pública de tales servicios. En definitiva, una mera privatización de
la gestión47. Es por ello por lo que este trabajo, y este primer epígrafe, tienen este título y
no aplicamos esta otra terminología, quizás más descriptiva y con un fundamente político o
social, más que jurídico.
De otro lado, también es de interés dejar totalmente claro que nuestro ordenamiento no
establece una publificación de la sanidad48; siendo la medicina o la atención sanitaria una
actividad que bien puede desarrollarse a través de instituciones, empresas o sujetos particu-
lares. Ahora bien, también es cierto que la Constitución plantea la necesaria existencia de un
sistema de salud pública (perfectamente compatible con la atención privada), constituyén-
dose de esta manera un servicio público de asistencia sanitaria. Así, el art. 43 de la Consti-
tución establece la encomienda a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública
mediante las prestaciones y servicios necesarios. De otro lado, el art. 41 de la Constitución
establece el mandato a los poderes públicos para que mantenga un régimen público de Se-
guridad Social. Por lo tanto, al margen de que pueda existir una actividad sanitaria privada,
que no se prohíbe ni limita por la Constitución, es evidente la necesidad de que los poderes
públicos faciliten una asistencia sanitaria de carácter público.
Respecto de la sanidad pública, la Constitución, en modo alguno establece cuál ha de ser
su forma de gestión y su régimen jurídico (siempre y cuando, claro, tenga carácter público)49,
de manera que la asistencia sanitaria pública puede gestionarse por sujetos de carácter públi-
co, pero también es factible la intervención de sujetos privados en la gestión de la prestación,
sin que ello nos deba hacer dudar del carácter público de esta asistencia sanitaria, pues la
titularidad del mismo seguirá siendo pública. Más aún, debemos tener en cuenta que, si bien
el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las bases y la coordinación general de
la sanidad (art. 149.1.16.ª), lo cierto es que las diferentes Comunidades Autónomas tienen
la competencia para organizar sus propios servicios de salud, que integra los centros, servicios
y establecimientos de la Comunidad, las Diputaciones y Ayuntamientos, así como cualquier
otra Administración territorial intracomunitaria (art 50 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
47 Sánchez-Caro, J.: «Régimen jurídico de las nuevas formas de gestión en la sanidad española (la perspectiva
del Instituto Nacional de la Salud)», en AA.VV., La organización de los servicios públicos sanitarios, Marcial
Pons, Madrid 2001, pp. 162 y 163.
48 Parejo Alfonso, L.: «Constitución, Sistema Nacional de Salud y formas de organización», en AA.VV., La
organización de los servicios públicos sanitarios, Marcial Pons, Madrid 2001, p. 26. En el mismo sentido
Alarcón Caracuel, M. R.: «Iniciativa privada y gestión de la sanidad pública», Tribuna Social, n.º 30 (1993),
p. 7; en el mismo sentido, «La organización de la sanidad pública ante la jurisprudencia constitucional: una
reflexión sobre este modelo de reparto competencial entre Estado y Comunidades Autónomas y sobre su
posible extensión a otros ámbitos de la protección social», Revista de Derecho Social, n.º 6 (1999), p. 122.
49 Parejo Alfonso, L.: op. cit., pp. 26 y 27.

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