ORDEN DE 17 DE JULIO DE 1996 de Bases generales del Ministerio de asuntos exteriores para la Concesion de subvenciones a Organizaciones no gubernamentales de desarrollo e Instituciones sin fines de Lucro que realicen actividades en el Campo de la Cooperacion internacional para la Ejecucion de Proyectos de Cooperacion al desarrollo.

MarginalBOE-A-1996-16337
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

La promoción de una solidaridad eficiente con los países con menor índice de desarrollo económico y humano en colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, tiene ya una historia de más de una década, lo que permite a este Ministerio de Asuntos Exteriores valorar positivamente tanto el proceso de cooperación como la participación de las mencionadas Organizaciones en el mismo. No obstante, el paso del tiempo desde la promulgación de la norma reguladora anterior (Orden de 29 de marzo de 1993) y la búsqueda de que los fondos de cooperación y solidaridad respondan a los principios del gasto público social eficiente, recomienda realizar una puesta al día en las bases de las convocatorias.

De las acciones realizadas por las organizaciones españolas de desarrollo y sus contrapartes se benefician sectores de las poblaciones más necesitadas en los países en vías de desarrollo a través de la satisfacción de sus necesidades básicas, con participación directa de los beneficiarios, que protagonizan así su propio proceso de desarrollo. Las Organizaciones No Gubernamentales han cumplido también, a lo largo de estos últimos años, un papel fundamental en la sensibilización de la opinión pública española en el proceso de educación al desarrollo, movilizando a la sociedad civil para promover eficazmente una mayor concienciación sobre los problemas de la pobreza en el mundo.

La experiencia acumulada durante estos últimos años recomienda el mantenimiento del Programa de Subvenciones de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en su doble convocatoria anual, la ordinaria, imputable a los Presupuestos Generales del Estado, y la extraordinaria, financiada con la aportación de los contribuyentes en su declaración del IRPF a través de sus contribuciones voluntarias para «otros fines de interés social». Esta misma experiencia ha permitido detectar algunas disfunciones en el proceso y ciertas lagunas de la regulación anterior. La necesidad de ejercer un control más estricto sobre estos fondos públicos y el mayor nivel de exigencia que, de acuerdo con su propia normativa, vienen aplicando el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado, como órganos públicos de fiscalización, recomiendan también el establecimiento de unas nuevas bases generales que regulen la concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 6.º, artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, y de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero. Las presentes bases constituyen el marco normativo global de referencia en esta materia, y a ellas se ajustarán las Ordenes de convocatoria que en este año y los sucesivos se establezcan, hasta la promulgación de las que, en su caso, se dicten para sustituirlas. En los aspectos directamente relacionados con la gestión financiero-contable han sido tenidas en cuenta las orientaciones de la auditoría de sistemas y procedimientos realizada por la Intervención General de la Administración del Estado.

Por todo lo anterior, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1

Para poder solicitar las subvenciones que anualmente convoca el Ministerio de Asuntos Exteriores para la realización y fomento de actividades de cooperación al desarrollo, las Organizaciones No Gubernamentales deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas.

  2. Carecer de fines de lucro.

  3. Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

  4. Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

  5. Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en cooperación y capacidad operativa necesaria para ello. A estos efectos será necesario que la constitución legal de aquellas Organizaciones No Gubernamentales que con anterioridad no hayan sido beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden se haya producido como mínimo cinco años antes de la publicación de cada convocatoria de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

    Además, aquellas organizaciones que, cumpliendo la antigüedad mínima exigida en el párrafo anterior, reciban subvenciones reguladas en esta Orden por primera vez, deberán acreditar previa y documentalmente haber finalizado la ejecución de al menos seis proyectos de cooperación al desarrollo en países en vías de desarrollo que reúnan alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 4.2 de estas bases generales.

  6. Las Organizaciones que, habiendo superado los dos requisitos establecidos en los apartados anteriores, se presenten por primera vez a las convocatorias de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica o no hayan recibido con anterioridad subvenciones con cargo a este programa, no podrán presentar más de dos proyectos en cada convocatoria, y la subvención total solicitada no podrá exceder de 20.000.000 de pesetas.

  7. En el caso de haber recibido ayudas y subvenciones con anterioridad deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 8 de esta Orden y de las establecidas en la correspondiente Orden anual de convocatoria.

  8. Aquellas Organizaciones No Gubernamentales que hayan conseguido financiación acumulada superior a 30.000.000 de pesetas con cargo a este programa, para su participación en las convocatorias del año siguiente deberán presentar los resultados de una auditoría externa sobre su gestión, sistemas de contabilidad y control interno como Organización de Desarrollo, realizada por alguna de las empresas auditoras incluidas en el Registro especial que en la Agencia Española de Cooperación Internacional se establecerá al efecto.

Artículo 2

Las Organizaciones No Gubernamentales que concurran a las ayudas y subvenciones de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Instancia por triplicado conforme al modelo de Formulario de Identificación de Proyectos que les será facilitado por la unidad administrativa responsable de la gestión de este programa de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, en los términos señalados en la disposición adicional primera de esta Orden. En el caso de que se adjunte a la mencionada instancia información adicional sobre el proyecto, dicha información deberá presentarse asimismo por triplicado. En el Formulario de Identificación se reflejarán los objetivos, actividades y resultados previstos ajustados a la subvención solicitada a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica. En anejo aparte se aportará la documentación complementaria sobre los objetivos totales del proyecto que se alcanzarán con el resto de cofinanciadores.

  2. Memoria de la organización correspondiente al año anterior, en la que se incluyan su estado contable y las fuentes de financiación.

  3. Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, directamente o por financiación de terceros, entre el coste total del proyecto y la subvención solicitada.

  4. Declaración en la que se especifique el compromiso de no llevar a cabo, en el ámbito de la ejecución de un proyecto que haya recibido subvención, ninguna acción que pueda resultar contradictoria con la política exterior de España.

  5. Organigrama, número de socios, dependencias en España, relación del personal laboral y acreditación, en su caso, de la representación que ostente la persona física actuante.

  6. La documentación original o fotocopias compulsadas acreditativa de estar al día en las cotizaciones de la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias, según lo dispuesto en la normativa vigente.

  7. Las Organizaciones No Gubernamentales que concurran por primera vez a las convocatorias del Ministerio de Asuntos Exteriores deberán presentar además: Copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.º c); copia autenticada o fotocopia compulsada de su inscripción en el correspondiente Registro y fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. Las Organizaciones No Gubernamentales no tendrán que presentar dicha documentación, si ya hubiera sido aportada en su momento a la Oficina de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y no hubiese sufrido modificación alguna. Este último extremo deberá, sin embargo, acreditarse anualmente mediante certificación expedida por la Organización No Gubernamental.

  8. En el caso de la presentación de un proyecto por un grupo de Organizaciones No Gubernamentales deberá aportarse, además, Memoria de las actuaciones en que hayan participado conjuntamente, con expresión del número de años de colaboración y explicación para cada proyecto del grado de participación de cada Organización de Desarrollo que forma parte del grupo. Se indicará asimismo para cada proyecto la Organización responsable ante la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, a los efectos de la tramitación de la solicitud, la firma del convenio, el libramiento de...

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