STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Enero de 2003

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2003:1328
Número de Recurso2301/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 101 RECURSO NUM.: 2301-99 PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 29 de Enero de 2003 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2301-99, interpuesto por ALQUILER, CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTES, S.A., representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.6.1999 reclamación núm.

28/13587/96 interpuesta por el concepto de TRIBUTOS TRAFICO EXTERIOR habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 28.1.2003 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad Alquiler, Construcción y Transporte, S.A. impugna la resolución del TEAR de Madrid de 24 de junio de 1999 que desestimó la reclamación que interpuso contra sendos acuerdos de la Administración de Aduanas de Madrid que en reposición confirmaron tres acuerdos sancionadores por los que la impusieron tres multas por importe de 1.000.000 Ptas., de 600.000 Ptas. y de 1.000.000 Ptas. y precintado de vehículos por 4, 3 y 4 meses, recaidos en los expedientes sancionadores n ° 24, 25 y 30/1995 seguidos al efecto en concepto de Impuestos Especiales por uso indebido de gasoleo bonificado.

En esta resolución fue desestimada la reclamación porque el TEAR de Madrid considero que carecía de competencia para valorar la inconstitucionalidad de las actuaciones de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil invocada limitándose solo a los aspectos tributarios de los acuerdos recurridos, porque los hechos relativos a los porcentajes de gasoleo quedaron acreditados mediante el correspondiente dictamen del Laboratorio Central de Aduanas del que si discrepaba podía haber solicitado el segundo dictamen autorizado, pero no lo hizo así y porque en relación con la graduación de las sanciones estas se impusieron en su grado mínimo en proporción a la potencia fiscal de los motores de los vehículos afectados de acuerdo con los arts 103 del Real Decreto 2442/85 en relación con el art 55.4 de la Ley 38/1992 y 119 del Real Decreto 1165/1995 or el...

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