STSJ Andalucía , 7 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2006:2049
Número de Recurso317/2006/
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a 7 de septiembre de 2006.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso de apelación n°. 317/2006, interpuesto contra el auto de 17 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 1 de Ceuta, en la pieza de medidas cautelares del

Procedimiento Abreviado n°. 24/2006, siendo parte apelante D. Abelardo ; y como parte apelada, La Delegación del Gobierno en Ceuta. Ha sido ponente el Magistrado Iltmo Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2006, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 1 de Ceuta, dictó auto en la pieza de medidas cautelares, correspondiente a los autos n°. 24/2006, cuya parte dispositiva desestima la petición de suspensión de la resolución por la que se acuerda la expulsión.

SEGUNDO

Contra el auto indicado, se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de D. Abelardo, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.

CUARTO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de apelación en que la suspensión tiene la finalidad de permitir que el procedimiento de legalización sea resuelto.

SEGUNDO

Es doctrina constitucional, que la tutela judicial efectiva, reclama la posibilidad de acordar medidas adecuadas, para asegurar la eficacia real del pronunciamiento futuro que recaiga en el proceso, para evitar daños irremediables, de modo que la fiscalización plena de la actuación administrativa, impuesta por el art. 106.1 de la Constitución, comporta que el control judicial, se extienda también al carácter inmediatamente ejecutivo de sus actos (STC 238/1992 ).Queda así claro, que la ejecución inmediata de un acto administrativo es relevante desde la perspectiva del art. 24 de la CE, ya que si tiene lugar imposibilitando el acceso a la tutela judicial, puede suponer la desaparición o pérdida irremediable de los intereses cuya protección se pretende o incluso prejuzgar irreparablemente la decisión final causando una real indefensión. El derecho a la tutela judicial, indica la sentencia 66/1984, se satisface, pues, facilitando que la ejecutividad pueda ser sometida a la decisión de un Tribunal y que éste,...

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