Resolución nº C/0262/10, de August 18, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha | 18 Agosto 2010 |
COMISIÓN NACIONAL
DE LA COMPETENCIA
RESOLUCIÓN (Expte. C/0262/10, DZSA/AVSA)
CONSEJO
Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta
asumiendo funciones de Presidente
D. Julio Costas Comesaña, Consejero
Dª Mª Jesús González López, Consejera
Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera
En Madrid, a 18 de agosto de 2010.
Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la adquisición por parte de DIEGO ZAMORA SA (DZS) del control exclusivo sobre AMBROSIO VELASCO
SA (AVSA)
(Expte C/0257/10) y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
EXPEDIENTE C/0262/10 DIEGO ZAMORA/ AMBROSIO VELASCO
I.
ANTECEDENTES
(1) Con fecha 2 de agosto de 2010 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la adquisición por parte de DIEGO
ZAMORA SA (DZS) del control exclusivo sobre AMBROSIO VELASCO
SA(AVSA), a través de un acuerdo de compraventa de 30 de junio de 2010.
(2) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 2 de septiembre de 2010, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.
II.
APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(3) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo
7.1 b) de la LDC.
(4) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°
139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.
(5) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.a) de la misma y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1 de la mencionada norma.
III.
EMPRESAS PARTÍCIPES
(6) DIEGO ZAMORA SA (DZS) no está controlada por persona física o jurídica alguna y su actividad principal es la fabricación y distribución de bebidas alcohólicas y caramelos, pudiendo extender su actividad a otros artículos similares y derivados de los mismos.
(7) AMBROSIO VELASCO SA (AVSA), está controlada por PERNOD RICARD
ESPAÑA, S.A., siendo su actividad principal la producción y comercialización de .
pacharán y vinos.
IV.
VALORACIÓN
(8) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, ya que la participación de las partes de la operación en el mercado de los vinos es de escasa importancia y no existe solapamiento entre las partes en el mercado del pacharán.
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
V.
PROPUESTA
En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.