STSJ Asturias , 26 de Abril de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2000:1474
Número de Recurso1840/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101025/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1840/1997 Sobre OTROS De D/ña. Marí Luz Letrado/a Sr/a. Belén Simón Castiñeiras Contra D/ña. DELEGACION DEL GOBIERNO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n ° 310 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

Dª. María José Margareto García D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintiséis de abril de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1840 de 1997 , interpuesto por Dª. Marí

Luz , representada y dirigida por la Letrada Dª. Belén Simón Castiñeiras, contra la DELEGACIÓN DEL

GOBIERNO EN ASTURIAS, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 11 de agosto de 1997 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se acuerda declarar nulo, anulable o se revoque el contenido del acuerdo de la Delegación del Gobierno de fecha 11 de agosto de 1997, dejando sin efecto la expulsión del territorio nacional que en el mismo se acordada de la recurrente, e imponiendo igualmente las costas del presente procedimiento al organismo demandado, si se opusiera al tenor de la presente demanda. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan...

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