STS, 19 de Octubre de 2001

PonenteTRILLO TORRES, RAMON
ECLIES:TS:2001:8050
Número de Recurso6517/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 6517/96, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 28 de junio de 1996 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso 4533/95, promovido por el procedimiento regulado en la Ley 62/78, de 26 de diciembre, de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, contra la resolución del Gobernador Civil de Málaga de 15 de septiembre de 1995, sobre expulsión del territorio nacional. Siendo parte recurrida don Victor Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Estimar el presente recurso contencioso-administrativo y anular la resolución impugnada, condenando en costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, el Abogado del Estado presentó escrito preparatorio de recurso de casación al amparo del art. 93 y 96 de la Ley jurisdiccional, recayendo providencia de la Sala de instancia por la que se tuvo por preparado dicho recurso, acordándose la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo, ante la que ha comparecido el Abogado del Estado como parte recurrente, así como el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En su escrito de personación, formalizó la interposición del recurso de casación con arreglo a lo dispuesto en el art. 95-1-4º de la Ley de la Jurisdicción y en el que después de exponer razonadamente los motivos en que lo apoya, Suplica a la Sala dicte resolución por la que, estimando este recurso, se case y anule el fallo recurrido, dictando en su lugar otro por el que sea declarada la conformidad a Derecho de la resolución administrativa recurrida.

CUARTO

Instruido el Magistrado Ponente designado, da cuenta a la Sala, acordándose la admisión del recurso.

El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, formula escrito de oposición y hechas las alegaciones que considera procedentes, entiende que el presente recurso de casación debe de ser desestimado.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo el día 16 de octubre de dos mil uno en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo de protección de los derechos fundamentales interpuesto por el ciudadano marroquí don Victor Manuel contra la resolución por la que se le expulsaba de España, con prohibición de entrada por cinco años.

La sentencia entiende que la resolución administrativa ha vulnerado el artículo 24 de la Constitución, porque se ha limitado a firmar que oído el interesado y en base a los hechos que dieron motivo al expediente, aparece probado que la estancia del recurrente en el país era ilegal, careciendo de medios lícitos de vida que le permitan la subsistencia en España, consignando como fundamento jurídico la mera cita del artículo 26-1-a) y f) de la Ley Orgánica 7/1985, de que resultaría que el acto carecería de la motivación que para supuestos análogos exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo, plasmada en sentencias de 10 de marzo de 1987 y de 17 de diciembre de 1993, de las que se desprende que no es suficiente como motivación la simple producción literal de los supuestos de expulsión tipificados legalmente, infringiéndose, cuando así ocurre, el mencionado artículo de la Constitución.

SEGUNDO

Contra esta sentencia ha interpuesto recurso de casación el Abogado del Estado, articulado en un solo motivo. que se formula al amparo del artículo 95-1-4 de la Ley Jurisdiccional de 1956, denunciándose la vulneración del artículo 24 de la Constitución en relación con el artículo 54 de la ley 30/1992, de procedimiento administrativo común.

Aduce el Abogado del Estado que basta la lectura de la resolución administrativa para constatar que la misma incorporaba la "sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho" que exige el citado artículo de la Ley 30/1992 para que se entienda concurrente el requisito de motivación suficiente de los actos administrativos. Además, debe tenerse en cuenta la reiterada doctrina que admite la motivación por reenvío al expediente administrativo, por lo cual ha de entenderse válida la remisión a los "hechos que dieron motivo al expediente" que realiza la resolución administrativa. En fin -concluye el Abogado del Estado- ninguna indefensión se ha causado al interesado, pues el mismo tenía pleno conocimiento de las causas que motivaron su expulsión.

Cierto es que la doctrina jurisprudencial de esta Sala, plasmada en sentencias de 10 de marzo y 10 de abril de 1987 y 17 de diciembre de 1993, ha exigido una fundamentación detallada de los hechos que dan lugar a la expulsión en el caso de que se produzca. Ahora bien, la sentencia de 4 de marzo de 1996 matiza esta doctrina en el sentido de que resultan lícitas y admisibles las motivaciones por «remisión» y una doctrina jurisprudencial igualmente consolidada viene recordando que no cabe confundir la ausencia de motivación con la motivación sucinta, y que, en todo caso, la falta de motivación tendrá relevancia constitucional, desde la perspectiva del derecho de defensa del sancionado, en la medida que se le haya impedido conocer los motivos de la sanción y, por consiguiente, defenderse de ellos.

En este caso, la resolución sancionadora especificaba que "en base a los hechos que dieron motivo al expediente, aparece probado que su estancia en el país es ilegal, careciendo de medios lícitos de vida"; hechos estos -los acreditados en el expediente- que fueron conocidos por el expedientado, ya que en la declaración que se le tomó, debidamente asistido por Letrado, declaró que vivía de la ayuda que le prestaba su hermano, que carecía de permiso de trabajo (pues el que había pedido se le había denegado) y que conocía el motivo de su detención (consistente, según el acta extendida el día 4 de septiembre de 1995, en que "al ser identificado en la vía pública se comprobó que su estancia era ilegal y carece de medios de vida"). En coherencia con estos antecedentes, la propuesta de resolución especificó que "oído el interesado y en base a los hechos que dieron motivo al inicio del expediente, aparece probado que el mismo se encuentra en España de forma ilegal, careciendo de medios de vida que le permitan la subsistencia en nuestro país", motivación esta que, aun siendo escueta, suministraba al sancionado la información suficiente para tener cumplido conocimiento de las razones fácticas determinantes de su expulsión, a efectos de articular su defensa en una ulterior impugnación jurisdiccional.

TERCERO

Estimado el motivo, la obligación legal que tenemos de resolver el recurso contencioso-aministrativo en los términos en que aparece planteado el debate conduce a su desestimación.

Al examinar el recurso de casación, hemos razonado el rechazo a la alegación de que el acto de expulsión no estuviera motivado y, en cuanto a los otros dos argumentos en contra de la constitucionalidad del mismo aducidos en la demanda, debemos señalar: primero, que la indefensión fundada en la falta de interprete la desvirtúa el hecho de que el propio interesado manifestó, asistido de Letrado, entender el español; segundo, que la presunción de inocencia también ha sido respetada, ya que de la propia declaración del demandante resulta que se le había agotado el dinero que había traído de Francia y que le había sido denegado el permiso de trabajo.

CUARTO

Imponemos las costas de la instancia al actor y en cuanto a las del recurso de casación ordenamos que cada parte satisfaga las suyas (artículos 102-2 de la Ley de la Jurisdicción de 1956 y 10-3 de la Ley 62/78).

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Primero, declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada el 28 de junio de 1996 en el recurso 4533/95, que casamos;

segundo, desestimamos el recurso contencioso-administrativo de protección de los derechos fundamentales formulado por don Victor Manuel contra la resolución del Gobernador Civil de Málaga de 15 de septiembre de 1995, sobre expulsión del territorio nacional;

tercero, condenamos a la parte actora al pago de las costas de la instancia y en cuanto a las del recurso de casación ordenamos que cada parte satisfaga las suyas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

161 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 449/2013, 13 de Junio de 2013
    • España
    • June 13, 2013
    ...claro que la ha permitido conocer al interesado el origen de la deuda que se reclama." Con el mismo criterio se expresa el sentencia del Tribunal Supremo de 19.10.01, y criterio del T.S.J. de Madrid, Sección novena de la Sala Contencioso Administrativa, que se expresa en sus resoluciones en......
  • STSJ Andalucía 259/2015, 9 de Febrero de 2015
    • España
    • February 9, 2015
    ...para la imposición de la sanción de expulsión del territorio español, en cuanto sanción más grave y secundaria, se pronuncian las SSTS 19 octubre 2001, 22 diciembre 2005, 31 enero, 21 abril, 30 junio, 29 septiembre, 31 octubre y 30 noviembre 2006, 18 enero y 22 febrero 2007 y 9 enero y 27 m......
  • STSJ Andalucía 888/2015, 31 de Marzo de 2015
    • España
    • March 31, 2015
    ...para la imposición de la sanción de expulsión del territorio español, en cuanto sanción más grave y secundaria, se pronuncian las SSTS 19 octubre 2001, 22 diciembre 2005, 31 enero, 21 abril, 30 junio, 29 septiembre, 31 octubre y 30 noviembre 2006, 18 enero y 22 febrero 2007 y 9 enero y 27 m......
  • STSJ Comunidad de Madrid 174/2016, 5 de Abril de 2016
    • España
    • April 5, 2016
    ...claro que la ha permitido conocer al interesado el origen de la deuda que se reclama." Con el mismo criterio se expresa el sentencia del Tribunal Supremo de 19.10.01, y criterio del T.S.J. de Madrid, Sección novena de la Sala Contencioso Administrativa, que se expresa en sus resoluciones en......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 modelos
  • Resolución por la que se pone fin a un expediente sancionador
    • España
    • Formularios de Procedimiento Administrativo Procedimientos sancionadores Terminación
    • May 12, 2022
    ...sancionador o de responsabilidad patrimonial. La motivación por remisión es admitida por la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª), de 19 octubre 2001 [j 2], Recurso de Casación núm. 6517/1996 en la que se afirma que “Cierto es que la doctrina jurispr......
  • Resolución tipo y resolución de inadmisión
    • España
    • Formularios de Procedimiento Administrativo Tramitación del procedimiento Terminación del procedimiento
    • April 29, 2022
    ...de disposición legal o reglamentaria expresa. La motivación por remisión es admitida por la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª), de 19 octubre 2001 [j 1], Recurso de Casación núm. 6517/1996 en la que se afirma que “Cierto es que la doctrina jurispr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR