STSJ Comunidad de Madrid 449/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2013
Fecha13 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0011833

Procedimiento Ordinario 368/2013 X- 01

RECURSO 368/2013

SENTENCIA NÚMERO 449

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Ángel Vegas Valiente

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Francisco Javier González Gragera.

----------------------------------------------- -------------------En la Villa de Madrid, a 13 de junio de 2013.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 368/2013, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Palacios González, en nombre y representación de Don Germán, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada promovido contra resolución de

20.01.11 de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, que le deniega el reconocimiento de los certificados acreditativos de haber superado masters, post-grados u otros cursos de formación no homologados.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representado por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, una vez resuelto el periodo de prueba del presente recurso con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 11 de junio de 2013, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Palacios González, en nombre y representación de Don Germán, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada promovido contra resolución de 20.01.11 de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, que le deniega el reconocimiento de los certificados acreditativos de haber superado masters, post-grados u otros cursos de formación no homologados.

SEGUNDO

En esencia, las alegaciones de la parte actora se refieren a la falta de motivación del acto impugnado, cuya insuficiencia a su juicio no permite conocer las razones precisas por las que la Administración ha rechazado su petición, y también alega que la competencia para determinar los requisitos de formación corresponden a la Administración General del Estado. Afirma que ha dirigido la gestión de la Residencia de Mayores del Hospital General de la Santísima Trinidad de Salamanca, y que la homologación del título le es necesaria para poder estar inscrito en el Registro de Directores de Centros de Mayores de la Comunidad de Madrid, que es un requisito para poder trabajar en ese ámbito.

Por su parte el Letrado de la Comunidad de Madrid pide la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado, por considerarlo suficientemente motivado.

TERCERO

Dado que la cuestión jurídica esencial que se plantea en este litigio es la invocada falta de una suficiente motivación del acto impugnado, debe hacerse primero una recapitulación fáctica sobre los hechos acaecidos.

Con fecha 25 de noviembre de 2010 el ahora recurrente solicitó el reconocimiento de acción formativa, aportando la siguiente documentación:

- Título de Técnico Superior en Dirección y Gestión de Residencias de Mayores, expedido por Euroinnova Formación.

- Certificación de Euroinnova Formación de que Don Germán ha cursado con nivel alto de aprovechamiento la Acción Formativa de Técnico Superior en Dirección y Gestión de Residencias de Mayores (300 horas).

Con fecha 23 de diciembre de 2010, se emitió informe de la Subdirección General de Promoción Social en el que se recogían los siguientes reparos que impiden la resolución favorable del procedimiento, que no consta que haya sido notificado al interesado.

En cuanto a los contenidos recogidos en el Decreto se puede homologar con los siguientes módulos del artículo 17 b:

Módulo 1. Gestión de recursos humanos. Módulo 2. Habilidades directivas.

Módulo 3. Gestión Económica Financiera.

Por tanto, el informe es no favorable, pues aunque la formación del curso "Técnico Superior en Dirección y Gestión de residencias de mayores", es bastante completa en cuanto al sector de la tercera edad, la homologación a la que se refiere el Decreto 226/2003, habilita para la dirección de cualquier tipo de centro de servicios sociales y para los distintos colectivos de atención, así pues, es necesario que presente

documentación acreditativa que amplíe los contenidos mínimos formativos incluidos en los siguientes módulos:

Módulo 4: Dirección técnica de los Centros de Servicios Sociales

Ampliar con contenidos relativos a los destinatarios de los Servicios Sociales (todos los posibles usuarios) no sólo el sector 3a edad, sus características, recursos, derechos tipología, espacios y equipamiento de los Centros, los servicios básicos y programas, así como la legislación propia de Servicios Sociales.

Módulo 5. Asistencia social y de la dependencia

Concepto de "dependencia" a todas las edades, no sólo el sector 3ª edad sus características, sus efectos en el medio individual, familiar y social, así como los recursos y derechos con que pueden contar estas personas. Teniendo como referencia normativa, la Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales, Título VI, Art. 62 al 68.

Módulo 6. Calidad en la prestación de los servicios.

Con especial referencia a los modelos de gestión de calidad y sistemas de evaluación.

Módulo 7: Salud laboral y prevención de riesgos laborales

Normativa sobre la promoción de la accesibilidad, supresión de barreras arquitectónicas. Reglamento de prevención de incendios de la Comunidad. Plan de emergencia y evacuación. Elaboración del plan de prevención .

Sobre la base de dicho informe (que no se notificó al ahora recurrente), se dictó resolución de fecha 27 de diciembre de 2010, de la Subdirección General de Promoción Social en la que se recogían literalmente los siguientes reparos que impedían la resolución favorable del procedimiento.

Es necesario que presente documentación acreditativa que amplíe los contenidos mínimos formativos incluidos en los siguientes módulos:

Módulo 4: Dirección técnica de los Centros de Servicios Sociales.

Ampliar con contenidos relativos a los destinatarios de los Servicios Sociales (todos los posibles usuarios) no sólo el sector 3a edad, sus características, recursos, derechos tipología, espacios y equipamiento de los Centros, los servicios básicos y programas, así como la legislación propia de Servicios Sociales.

Módulo S. Asistencia social y de la dependencia.

Concepto de "dependencia" a todas las edades, no sólo el sector 3ª edad sus características, sus efectos en el medio individual, familiar y social, así como los recursos y derechos con que pueden contar estas personas. Teniendo como referencia normativa, la Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales, Titulo VI, Art. 62 al 68.

Módulo 6. Calidad en la prestación de los servicios.

Con especial referencia a los modelos de gestión de calidad y sistemas de evaluación. Módulo 7: Salud laboral y prevención de riesgos laborales

Normativa sobre la promoción de la accesibilidad, supresión de barreras arquitectónicas. Reglamento de prevención de incendios de la Comunidad. Plan de emergencia y evacuación. Elaboración del plan de prevención

Como contestación a dicho escrito, el interesado presentó escrito el 1.01.11, aportando numerosas copias de la legislación de la Comunidad de Madrid, con lo que entendía que estaba cumplimentando las omisiones expuestas.

Se aprecia que consta en el expediente administrativo un informe interno sobre la documentación aportada de fecha 17.01.11 donde se dice expresamente:

En relación con la solicitud de informe y en contestación al escrito de fecha 17 de enero de 2011 presentado por D. Germán, recibido en esta Subdirección General de Promoción Social, para el reconocimiento de cursos de formación no homologados, con objeto de su inscripción en el REGISTRO DE DIRECTORES DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE INICIATIVA PRIVADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ponemos de manifiesto, que el artículo 5 en su apartado a) del Decreto 226/2003, de 6 de noviembre, recoge como requisito indispensable para obtener la inscripción en el citado registro "Haber realizado las acciones formativas habilitantes para desarrollar las funciones de director, homologadas al efecto por la Consejería competente en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en los artículo 16 a 19 del presente Reglamento". El referido artículo 16 establece que "se considerarán habilitantes para el desempeño de las funciones de director de Centro de Servicios Sociales:

los certificados de capacitación que se obtengan por la superación de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR