STSJ Andalucía , 8 de Septiembre de 2006

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2006:5246
Número de Recurso2169/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 8 de Septiembre de 2006.

Vistos los autos 2169/03, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora Don Jose Miguel , representado por la Procuradora Sra. Arjona Aguado y asistido de la Letrada Sra. Vargas Chamorro, y demandada la Subdelegación de Gobierno en Sevilla, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía señalada en indeterminada y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Señalado día para su votación y fallo, tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 17 de Septiembre de 2003, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, por el que se resuelve su expulsión de España y la prohibición de entrada por un período de tres años, por concurrir las causas establecidas en el art 53.a) de la LO 8/00 , al encontrarse irregularmente en territorio español, sin que acredite haber obtenido la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documento análogo, en el plazo previsto reglamentariamente.

SEGUNDO

Establece la LO 8/00, de reforma de la LO 4/00, que son infracciones graves el encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente. Lo cual resulta manifiesto de lo actuado, en absoluto contradicho o desvirtuado por la parte actora.

TERCERO

El examen del expediente instruido contra la parte recurrente evidencia que se han respetado los principios básicos exigibles en todo procedimiento sancionador. Se ha respetado la real y efectiva defensa del actor, el cual conoció los cargos, mediante una relación concreta y acabada de los hechos imputados y del reproche sancionador, y tuvo ocasión de contradecirlos como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR