STSJ Andalucía , 8 de Septiembre de 2006
Ponente | ANGEL SALAS GALLEGO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5246 |
Número de Recurso | 2169/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. Ángel Salas Gallego.
En la ciudad de Sevilla, a 8 de Septiembre de 2006.
Vistos los autos 2169/03, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora Don Jose Miguel , representado por la Procuradora Sra. Arjona Aguado y asistido de la Letrada Sra. Vargas Chamorro, y demandada la Subdelegación de Gobierno en Sevilla, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía señalada en indeterminada y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, se ha dictado esta en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.
Señalado día para su votación y fallo, tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
El actor interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 17 de Septiembre de 2003, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, por el que se resuelve su expulsión de España y la prohibición de entrada por un período de tres años, por concurrir las causas establecidas en el art 53.a) de la LO 8/00 , al encontrarse irregularmente en territorio español, sin que acredite haber obtenido la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documento análogo, en el plazo previsto reglamentariamente.
Establece la LO 8/00, de reforma de la LO 4/00, que son infracciones graves el encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente. Lo cual resulta manifiesto de lo actuado, en absoluto contradicho o desvirtuado por la parte actora.
El examen del expediente instruido contra la parte recurrente evidencia que se han respetado los principios básicos exigibles en todo procedimiento sancionador. Se ha respetado la real y efectiva defensa del actor, el cual conoció los cargos, mediante una relación concreta y acabada de los hechos imputados y del reproche sancionador, y tuvo ocasión de contradecirlos como...
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