STSJ Comunidad de Madrid 733/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2006:5499 |
Número de Recurso | 1251/2004 |
Número de Resolución | 733/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Apelación nº 1251/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00733/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
APELACIÓN Nº 1251/04
SENTENCIA Nº 733
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a diez de mayo de dos mil seis.
La Sala, integrada por los Sres/as del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 1251/04 interpuesto por el Letrado Sr. Sánchez Toro, en nombre de D. Bernardo , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid en los autos nº 435/04 seguidos a instancia de el mismo, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.
Con fecha 15-10-04 y por el Juzgado se dictó auto cuya parte dispositiva acordaba archivar el recurso.
Con fecha 28-10-04, y por el Letrado Sr. Sánchez Toro, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se revocase el auto recurrido.
Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.
Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 4-5-06 en que tuvo lugar.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Don Alfredo Roldán Herrero.
El recurso originario se interpuso contra desestimación presunta de petición de caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado al natural de Guinea D. Bernardo por estancia ilegal (art. 53-a según L.O. 8/00 de 22 de diciembre ). Como quiera que la demanda viniese firmada tan solo por Letrado, fué requerido para que acreditase su representación, y como no lo hiciera, se dictó el auto apelado. En esta alzada el mismo Letrado sostiene que debió acudirse a edictos.
Es un axioma absoluto el de que la parte actora en un recurso contencioso- administrativo SIEMPRE ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo: a) por sí misma firmando el escrito con asistencia de letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistencia de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado. Tratándose de un procedimiento abreviado ante l Juzgado, el escrito de interposición debió ir firmado por la parte en persona, junto con su Letrado. Como no lo estaba, y el Letrado carecía de representación, se impone la comparecencia personal o el acreditamiento de representación. Entonces, y como el Letrado asumió plenamente la defensa en vía administrativa, es a él a quien correspondía, en beneficio de su patrocinado, instar del I.C.A.M. que una vez hecha la designación de letrado, lo participase...
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