SAP Segovia 266/2002, 17 de Julio de 2002

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APSG:2002:350
Número de Recurso323/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2002
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA N º 266 / 2002

C I V I L

ROLLO APELACION

Número 323 de 2002

JUICIO de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

Número 57 de 2002

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

de SEGOVIA N º 2

En la ciudad de SEGOVIA, a diecisiete de julio de dos mil dos.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, don Luis Brualla Santos Funcia y doña Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Daniela , mayor de edad, vecina de Jaen , C/. DIRECCION000 , nº NUM000 , Bloque NUM001 , NUM001 Dcha.; contra D. Braulio , mayor de edad, vecino de la Lastrilla (Segovia), C/. DIRECCION001 ; sobre liquidación de sociedad de gananciales , en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como parte apelante la demandante , representada por el Procurador Sr. Calvo Muñoz , y defendida por el Letrado D. Antonio J. Calvo Muñoz y como apelado, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Bas y Martinez de Pisón , y defendido por el Letrado Sr. Gómez Pavón ; y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, nº 2; con fecha cuatro de marzo de dos mil dos, se dictó Auto, cuya parte dispositiva establece : "DISPONGO: Que debo estimar y estimo el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Calvo, en el nombre y representación de Daniela , contra la providencia de fecha 4 de febrero de 2002, declarando indebidamente formados los presentes autos, ordenando su archivo sin más trámite."

Segundo

Por el Juzgado se detectó error en la resolución anterior y de oficio se dictó un nuevo auto con fecha ocho de marzo de dos mil dos, que en su parte dispositiva literalmente dice: "Se aclara el auto de fecha 4 de marzo de 2.002, en el sentido de que donde dice en su hecho primero: "Que por el ProcuradorSr. Calvo, en el nombre y representación de Daniela ,... y se dio traslado a la parte contraria representada por la Procurador Sra. Bas Martinez de Pisón,...", debe decir: "Que por la Procuradora Sra. Bas Martinez de Pisón, en el nombre y representación de D. Braulio ,... y se dio traslado a la parte contraria representada por el Procurador Sr. Calvo Muñoz..."

Y en su parte dispositiva, donde dice: Que debo estimar y estimo el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Calvo, en el nombre y representación de Daniela ,...", debe decir: " Que debo estimar y estimo el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Sra. Bas Martinez de Pisón, en el nombre y representación de D. Braulio ,..."

Tercero

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Cuarto

Recibidos los Autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la representación procesal de Daniela contra el auto dictado las presentes actuaciones con fecha 4 de marzo de 2002 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Segovia que declara indebidamente formados los presentes autos, ordenando el archivo de los mismos sin más tramites, pretende su revocación por infracción de los arts. 369 y 371 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, vulneración de los arts. 1395 del Código Civil y 1080 de la LECv. 1881 y 806 y ss. de la L1/2000 de enjuiciamiento civil en relación con la disposición transitoria sexta del mismo texto legal.

  2. Debemos principiar el análisis de los motivos de este recurso por el examen del último de los motivos señalados en el recurso señalando que la disposición transitoria sexta de la Ley 1/2000...

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