STSJ Comunidad de Madrid 152/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2007:122
Número de Recurso566/2006
Número de Resolución152/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00152/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente,

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

S E N T E N C I A Nº 152

En la Villa de Madrid, a 16 de febrero de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo en grado de Apelación Nº 566/06 interpuesto en escrito presentado el día 28 de septiembre de 2006, por el Letrado D. Eugenio Javier Plaza Sánchez-.Cuesta en nombre de D. Jesús Luis, contra el Auto de 18 de septiembre de 2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 22 de los de Madrid, que revocó la medida cautelar otorgada por Auto de 15 de Septiembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 135 de la LJCA, en pieza separada de medidas provisionalísimas del procedimiento abreviado Nº 614/2006.

Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte apelante interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 6 de Septiembre de 2006, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid que acordó su expulsión del territorio nacional, y la prohibición de entrada en España por tres años en el expediente n° NUM000 respecto del ciudadano hondureño D. Jesús Luis.

SEGUNDO

De dicho recurso conoció el Juzgado de lo Contencioso núm. 22 de los de Madrid que lo tramitó en autos de procedimiento abreviado de núm. 614/06 y que, con fecha de 15 de Septiembre de 2006 acordó la suspensión cautelar del acto recurrido exclusivamente en cuanto a la ejecución de la orden de expulsión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 29/1998.

TERCERO

La representación del actor, en escrito presentado el 28 de septiembre de 2006, interpuso recurso de apelación contra el citado Auto; y admitido a trámite, fue impugnado por la parte contraria.

CUARTO

En Providencia de 30 de octubre de 2006, el Juzgado de lo Contencioso Nº 22 de los de Madrid, acordó elevar las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de este TSJ, previo emplazamiento de las partes, turnándose a esta Sección en la que tuvieron entrada el 4 de diciembre de 2006.

QUINTO

En Providencia de 13 de diciembre de dos mil seis, de esta Sección, advirtiéndose que no habían sido emplazadas las partes tal como exige el articulo 463 apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en la redacción dada por Ley de 8/03 de 9 de julio, que entró en vigor, en dicho particular, el 11 de julio 2003 ), de aplicación supletoria a este Orden Jurisdiccional, se acordó devolver las actuaciones a fin de que se subsanare tal omisión y verificado, por Providencia de 6 de febrero de 2007, se acordó formar el oportuno rollo, y señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 15 de febrero de 2007 en la que ha tenido lugar. Es Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El párrafo 1º del artículo 130 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa exige la "previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto" para poder acordar la medida cautelar que se pretende; y...

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