STSJ Comunidad de Madrid 967/2006, 26 de Julio de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO |
ECLI | ES:TSJM:2006:10015 |
Número de Recurso | 313/2006 |
Número de Resolución | 967/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
INES MARIA HUERTA GARICANO MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00967/2006
S E N T E N C I A nº 967
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil seis.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 313/06, interpuesto -en escrito presentado el día 8 de mayo de 2006- por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban, en representación de D. Lázaro, contra el Auto dictado -el 17 de abril de 2006- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 190/2006, por el que se deniega la petición de suspensión de la orden de expulsión del recurrente.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
En escrito fechado el 2 de febrero de 2006 se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 2 de noviembre de 2005, por la que se acordaba la expulsión del recurrente, con la prohibición de entrada por un período de diez años. En el tercer Otrosí de la demanda se instaba, como medida cautelar, la suspensión de la orden de expulsión del recurrente.
Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, dictó Auto por el que denegaba la petición del recurrente.
Interpuesto Recurso de Apelación, fue admitido a trámite en Providencia de 10 de mayo de 2006 e impugnado por el Abogado del Estado. El 12 de junio de 2006 tuvo entrada en esta Sección la Pieza, ante la que se ha personado el apelante.
Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día veinte de junio de dos mil seis, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.
La parte recurrente expone que la ejecución de la resolución administrativa puede hacer perder la finalidad del recurso y que además han de ponderarse suficientemente todos los intereses en conflicto, añadiendo que la ejecución creará una situación irreversible.
La realidad es que la ejecución no hace perder su finalidad legítima del recurso, pues de tener el demandante una Sentencia favorable siempre podrá regresar a España y, en su caso, pedir las indemnizaciones que procedan. Si se ponderan los intereses en conflicto, no cabe duda que entre la apariencia de legalidad de lo que se dice en la resolución administrativa no puede tener prioridad la ilegalidad que, aparentemente, pretende la parte que recurre. Sólo cuando se dicte Sentencia se podrá entrar en el fondo para ver si la resolución administrativa era o no correcta, pero, en este momento procesal, tiene apariencia de tener esa corrección. No debe olvidarse tampoco que la ejecutividad de las resoluciones administrativas es la regla general y su suspensión la excepción; junto a ello tenemos la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba