SAP Pontevedra 86/2021, 23 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2021
Número de resolución86/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00086/2021

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal Equipo/usuario: JE

Modelo: 213100

N.I.G.: 36008 41 2 2016 0002305

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000274 /2021 -L

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000360 /2017 Delito: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Recurrente: Dulce

Procurador/a: D/Dª ADELA ENRIQUEZ LOLO

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS PENA FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 86/2021 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

==========================================================

En PONTEVEDRA, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ADELA ENRIQUEZ LOLO, en representación de Dulce, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000360 /2017 del JDO. DE LO PENAL nº : 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta de diciembre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que absolvo a Dulce do delito do artigo 319.2 do Código penal do que foi acusada declarando as custas de of‌icio".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Único. Dulce, maior de idade, é propietaria dunha f‌inca sita no lugar DIRECCION000, número NUM000 de Vilaboa, con referencia catastral NUM001, f‌inca na que no ano 2008 xa estaba construída unha edif‌icación con tellado a dúas augas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 30/12/20, por la que se condenaba a la acusada Dulce por un delito CONTRA LA ORDENACIÓN EL TERRITORIO, a las penas que obran en la sentencia que se dictó.

Contra esta resolución se alza la mencionada acusada, hoy apelante, alegando que en el transcurso de la causa se han producido una serie de irregularidades procesales, que le han causado indefensión, en concreto, tras la renuncia de su anterior abogado que se produjo el 16/01/17.

Un examen de todo lo actuado hace que este extremo no pueda estimarse, en efecto, consta en el procedimiento que efectivamente su anterior letrado presentó un escrito renunciando a la defensa de la recurrente, escrito que fue presentado el 16/01/17, (folio 284), sin que haya ninguna actuación, en día 07/02/17 se dicta Providencia por la que se acuerda requerir a la recurrente para que designe nuevo letrado, si bien no consta que se le notif‌icara esta providencia, lo cierto es que al día siguiente, 08/02/17, la recurrente designa nuevo letrado de su conf‌ianza, el 09/02/17, el letrado ahora recurrente, formula recurso de reforma, contra el auto de 01/02/17, alegando la vulneración de normas procesales que aquí se vuelve a alegar. Este recurso de reforma consta resuelto al folio 294, mediante auto de fecha 27/03/17.

El 28/03/17 se dicta auto de apertura del juicio oral, contra el que se formuló recurso de reforma, que fue inadmitido a trámite.

Frente a esta inadmisión se formuló recurso de queja, que fue resuelto por auto de la sección 4ª de esta Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha 27/06/17, por la que se inadmitía la queja presentada.

El recurrente vuelve ahora a repetir las mismas cuestiones que ya le fueron desestimadas en su día, con resoluciones que pusieron de manif‌iesto que no existía vicio alguno en el procedimiento que ocasionara

indefensión a la recurrente, de manera que no puede ahora volver a alegar los mismos vicios procesales que ya fueron desestimados y esta argumentación no puede estimarse.

Lo cierto es que desde que se presentó el escrito de...

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