STSJ Comunidad Valenciana 997/2006, 1 de Junio de 2006
Ponente | MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3500 |
Número de Recurso | 734/2005/ |
Número de Resolución | 997/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
APELACION Nº 734/05
S E N T E N C I A N º 997/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES
En Valencia, a uno de junio de dos mil seis.
Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 734/05, interpuesto por la Procuradora ISABEL ORTS TALLADA, en nombre y representación de Mariano y como apelado la ADMINISTRACION DEL ESTADO,.
Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la apelada.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Se señala la votación para el día 24 de Mayo del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 10.2.2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia, mediante la que se desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución adoptada en fecha 3 de junio de 2004 por la Subdelegación del Gobierno en Valencia, por la que se desestima el recurso de reposición promovido contra la resolución de la misma Subdelegación de fecha 26.1.2004 en la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del actor, con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años, por encontrarse de forma irregular en España, al no haber solicitado ni obtenido prórroga de estancia o permiso de residencia o de trabajo, careciendo de documento que le permita la estancia legal en territorio nacional, de medios de vida y de arraigo. Frente a ello, la parte apelante alega, en esencia, la existencia de arraigo, la falta de proporcionalidad de la sanción de expulsión impuesta y la falta de motivación de dicha sanción; es decir, se vuelven a reproducir los mismos motivos aducidos en el escrito de demanda.
Además de lo anterior, y en consonancia con lo alegado en el acto de la vista celebrada en la primera instancia, se alega falta de motivación de la resolución sancionadora, específicamente en lo que hace a la prohibición de entrada en territorio nacional durante tres años.
Esta última alegación del recurso de apelación debe ser claramente desestimada, toda vez que, conforme a lo establecido en el art. 58.1 de la L.O. 4/2000, dicha prohibición constituye un efecto accesorio de obligada imposición y derivado del acuerdo de expulsión, siendo que la concreta duración de tal prohibición se ha impuesto en su grado mínimo (la horquilla comprende desde los tres a los diez años).
Por lo demás, el escrito de alegaciones que la parte actora, hoy apelante, ha presentado ante este Tribunal, carece de un análisis crítico, propiamente dicho, de los razonamientos de la sentencia que apela. Se ha olvidado así que los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba