SAP Asturias 429/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2006:3017
Número de Recurso347/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución429/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00429/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000347 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a dieciocho de Diciembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 341/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero, Rollo de Apelación nº 347/06, entre partes, como apelantes y demandantes DOÑA Elena, DON Salvador, GANADERÍA BALDOMERO S.C; DON Arturo, DON Narciso, DON Pedro Enrique, por sí y en representación de GANADERÍA CAMPÓN SAT, DON Luis, DON Juan Enrique, por sí y en representación de C.B DIRECCION000, DON Lucio, por sí y en representación de LOUSADA SAT, DON Marco Antonio, DON Lázaro, DON Pedro Francisco, DON José, DON Juan Pablo, DON Julián, DON Pedro Antonio, por sí y en representación de GANADERÍA SAYANE SC, DOÑA Rita, DON Rogelio, DON Benjamín, DON Sergio, DON Constantino, DON Jose Pedro, DON Eusebio, DON Carlos Daniel, DON Gregorio, por sí y en representación de GANADERÍA PATRICIO S.C, DOÑA Marí Trini, DON Alfonso, DON Romeo, por sí y en representación de GANADERÍA DEGOLLADA S.C, DON David, por sí y en representación de GANADERÍA LA HERRERÍA S.C.L, DON Carlos Miguel, por sí y en representación de CASA VIDAL S.C, Ismael, DON Alejandro, por sí y en representación de GANADERÍA YAVIN S.C, DON Serafin, por sí y en representación de CASA FERREIRO S.C, DON Evaristo, DON Jesús María, por sí y en representación de GANADERÍA MENÉNDEZ Y CORONAS SAT, DON Matías, por sí y en representación de GANADERÍA CASANUEVA S.C, DON Carmen, DON Enrique, por sí y en representación de DIRECCION001 C.B, DON Pedro Miguel, DON Simón, por sí y en representación de CASA LA COGOLLA S.C, DON Gerardo, DOÑA Edurne, DON Alfredo, DON Jose Francisco, por sí y en representación de S.C GANCEDO FERNÁNDEZ, DON Isidro, por sí y en representación de GANADERÍA MINGÓN S.C, DON Bruno, DON Luis Miguel, DON Plácido, DON Felipe, DON Agustín, DON Carlos Jesús, DON Millán, DON Felix, por sí y en representación de DIRECCION002 C.B, DON Blas, DON Juan Ramón, por sí y en representación de SAT ARUSE, DON Carlos José, por sí y en representación de C.B DIRECCION003, DON Silvio, por sí y en representación de GANADERÍA PUENTE S.C, DON Mariano, por sí y en representación de CASA ESCRIBANO S.C, DON Humberto, por sí y en representación de GANADERÍA SANDI S.C, DON Diego, DON Armando, por sí y en representación de AGROARTIME S.C, DON Juan Luis, DON Luis Manuel, DON Jose Ignacio, DON Rodrigo, DON Oscar, DON Jon, por sí y en representación de SAT LOS CASERINOS, DOÑA Estefanía, DON Javier, DON Imanol y como apelada y demandada CENTRAL LECHERA ASTURIANA SAT, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de nº 2 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de abril de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de los demandantes D. Arturo, D. Narciso, D. Alfredo, D. Pedro Francisco, D. Eusebio, D. Luis Manuel, D. Imanol, GANADERIA "SANDI S.C"., D. Lázaro Y D. Salvador, Dª. Elena Y GANADERIA "BALDOMERO S.C.", en calidad de socios y compromisarios de la Asamblea General de la Central Lechera Asturiana contra la entidad demandada "CENTRAL LECHERA ASTURIANA SAT", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de todos los pedimentos contra la misma dirigidos; con imposición de costas a la parte demandante ".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Doña Elena, Don Salvador y Ganadería Baldomero S.C y por Don Arturo, Don Narciso, Don Pedro Enrique, por sí y en representación de Ganadería Campón SAT, Don Luis, Don Juan Enrique, por sí y en representación de C.B. DIRECCION000, Don Lucio, por sí y en representación de Lousada SAT, Don Marco Antonio, Don Lázaro, Don Pedro Francisco, Don José, Don Juan Pablo, Don Julián, Don Pedro Antonio, por sí y en representación de Sayane S.C., Doña Rita, Don Rogelio, Don Clemente, Don Sergio, Don Constantino, Don Jose Pedro, Don Eusebio, Don Carlos Daniel, Don Gregorio, por sí y en representación de Ganadería Patricio S.C., Doña Marí Trini, Don Alfonso, Don Romeo, por sí y en representación de Ganadería Degollada S.C., Don David, por sí y en representación de Ganadería La Herrería S.C.L., Don Carlos Miguel, por sí y en representación de Casa Vidal S.C., Don Ismael, Don Alejandro, por sí y en representación de Ganadería Yavin S.C., Don Serafin, por sí y en representación de Casa Ferreiro S.C., Don Evaristo, Don Jesús María, por sí y en representación de Ganadería Menéndez y Coronas SAT, Don Matías, por sí y en representación de Ganadería Casanueva S.C., Don Carmen, Don Enrique, por sí y en representación de DIRECCION001 C.B., Don Pedro Miguel, Don Simón, por sí y en representación de Casa La Cogolla S.C., Don Gerardo, Doña Edurne, Don Alfredo, Don Jose Francisco, por sí y en representación de S.C. Gancedo Fernández, Don Isidro, por sí y en representación de Ganadería Mingón S.C., Don Bruno, Don Luis Miguel, Don Plácido, Don Felipe, Don Agustín, Don Carlos Jesús, Don Millán, Don Felix, por sí y en representación de DIRECCION002 C.B., Don Blas, Don Juan Ramón, por sí y en representación de SAT Aruse, Don Carlos José, por sí y en representación de C.B. DIRECCION003, Don Silvio, por sí y en representación de Ganadería Puente S.C., Don Mariano, por sí y en representación de Casa Escribano S.C., Don Humberto, por sí y en representación de Ganadería Sandi S.C., Don Diego, Don Armando, por sí y en representación de Agroartime S.C., Don Juan Luis, Don Luis Manuel, Don Jose Ignacio, Don Rodrigo, Don Oscar, Don Jon, por sí y en representación de SAT Los Caserinos, Doña Estefanía, Don Javier y Don Imanol, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los actores, socios y compromisarios de diversos socios de Central Lechera Asturiana S.A, se interpuso demanda para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, impugnando los acuerdos sociales de expulsión adoptados por la Asamblea General de 3-VI-05, en la que se acordó la expulsión de 12 de los demandantes, quienes habían sido objeto de expediente sancionador por razón de los hechos ocurridos el 16-XI-04 constitutivos de falta grave tipificada en el art. 25. g de los Estatutos Sociales. Tal acuerdo se adoptó a propuesta de la Junta Rectora y previa la tramitación del preceptivo expediente sancionador instruido de conformidad con los Estatutos Sociales de la Entidad. Igualmente se acordó la liquidación de la participación social de esos socios "en la forma prevista para el caso de baja voluntaria con deducción del 30 % del líquido resultante, incorporando" al fondo de obras sociales de la Entidad tanto los intereses de capital correspondientes al tiempo de la suspensión, como las deducciones en la liquidación que por exclusión forzosa deban efectuarse". El acuerdo resultó aprobado por el 57'47% del total de socios en plenitud de derechos que tienen otorgada la representación a los compromisarios, todo ello de conformidad con el art. 42 de los Estatutos Sociales.

Según se señala en la demanda, los hechos del 16-XI-04 que motivaron el acuerdo de expulsión consistieron en una manifestación sindical de protesta sobre el precio de la leche, a la que asistieron 300 manifestantes, entre los que se incluían todos los demandantes, y haber intentado en esa fecha presentar un escrito solicitando la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria de Central Lechera Asturiana -f.243-. Como consecuencia de esos hechos, y tras la incoación de un expediente sancionador, la Junta Rectora, en resolución adoptada por mayoría el 14-04-05, acordó la suspensión de todos los derechos políticos y económicos de 11 expedientados y por acuerdo de 23-V-05 se acordó la misma suspensión de otro socio. Los referidos acuerdos abocaron a que 11 de los 12 expedientados, que eran compromisarios de la Asamblea General, no pudieran participar en el debate y votación de su expulsión y defenderse ante la Asamblea, lo que les ocasionó, según denunciaron, indefensión.

En segundo lugar, se alega que la imposición de sanciones de expulsión a 12 socios de Central Lechera Asturiana es nula de pleno derecho por violar sus derechos constitucionales de libertad de expresión, libertad de reunión y manifestación, libertad sindical y libertad de asociación. Se alega en la demanda que los 12 sancionados, en unión de otros 300 socios ganaderos, ejercieron el 16- XI-04 el derecho de reunión y manifestación pacífica y sin armas previsto en el art. 21 de la Constitución, para protestar por una declaraciones realizadas el 29-X-04 a la Prensa por Dº Pedro Astals Coma -f.239- Presidente Nacional de Fenil (Federación Nacional de Industrias Lácteas), Corporación Alimentaria Peñasanta S.A (CAPSA) y Director General de Central Lechera Asturiana SAT, en las que se culpaba, según se dice en la demanda, a los productores de leche de una subida del 7% en la materia prima en el último año; lo que según el declarante era la causa de un deterioro en la cuenta de resultados de CAPSA. Como...

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