SAP Sevilla 448/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2007:2683
Número de Recurso2293/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución448/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 448/07

Ilmos. Sres.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la ciudad de Sevilla, a cinco de octubre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos del sumario núm. 1/06 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. Quince de Sevilla por un delito de asesinato consumado, dos delitos de asesinato en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas, en el que viene como acusado Julián , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Lora del Río el día 18 de mayo de 1.981, hijo de Felipe y de Concepción, vecino de Sevilla, con instrucción, sin antecedentes, en prisión provisional por esta causa desde el 28 de febrero de2006, representado en este procedimiento por el Procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Caso.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y D. Pedro Gutiérrez Cruz, en nombre y representación de Gerardo y Leticia . La ponencia ha correspondido al Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública, en dos sesiones, celebradas los días 6 y 11 de septiembre de 2007 , habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados, testifical propuesta y no renunciada, pericial, visualización de C.D. y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos tres delitos de asesinato, previstos y penados en el art. 139.1 del C.P., dos de ellos en grado de tentativa, a los que es aplicable el artículo 16 del Código Penal , y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del mismo texto legal, de los que estima autor al acusado Julián , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó se le impusieran las siguientes penas: Por el delito de asesinato consumado, 18 años de prisión; por el delito de asesinato en grado de tentativa, cuya victima es Leticia , 14 años de prisión, y por el otro delito de asesinato en tentativa, cuya víctima es Gerardo , 9 años de prisión; Por el delito de tenencia ilícita de armas, 1 año y 5 meses de prisión. Igualmente, a la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a su domicilio o lugares donde se encuentren y no comunique con Leticia y Gerardo por 5 años (art. 57 del C. Penal ). Costas y que indemnice a Leticia en 6.500 euros por la muerte de su hijo; a Gerardo en 8.500 euros por la muerte de su hijo; a Gloria , actual pareja del fallecido 120.000 euros y a los hijos menores de edad de su unión con ella y de los habidos con una anterior pareja, 210.000 euros, 42.000 euros a cada uno, más el interés legal.

Tercero

La acusación privada, en igual trámite, mostró su conformidad con la calificación del Fiscal con las siguientes modificaciones: Solicita que se imponga al acusado la pena de 14 años de prisión por cada uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa y 1 año y 6 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, y, en cuanto a la responsabilidad civil, solicita una indemnización a favor de Leticia de 12.000 euros por las lesiones y secuelas y 15.000 euros por la muerte de su hijo; a favor de Gerardo en

15.000 euros. Por la muerte de su pareja sentimental, a Gloria , en 150.000 euros, y a cada uno de los hijos del fallecido en la suma de 75.000 euros.

Cuarto

La defensa del acusado, mostró su disconformidad con la acusación formulada contra su defendido, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , cometido por dolo eventual, así como un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1, en relación con el artículo 147.1 del Código Penal , de los que considera autor a su patrocinado, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, nº 2 del art. 21 del Código Penal, en relación con el nº 2 del art. 20 del mismo cuerpo legal, como muy cualificada y subsidiariamente, la atenuante ordinaria o, en su caso, como analógica. Igualmente estima la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa del artículo 21.1 en relación con el nº 4 del art. 20 del C. Penal y, subsidiariamente, como simple atenuante analógica; interesando se le impusiera, por el primer delito, la pena de cinco años de prisión, accesorias legales correspondientes, y por el segundo, la pena de cinco arrestos de fines de semana, y que indemnice a la compañera sentimental de Lucas , en la cantidad de 60.000 euros, y a cada uno de los hijos en la cantidad de 30.000 euros. A los padres de Lucas en la cantidad de 12.000 euros para cada uno de ellos, y, finalmente, a la madre de Lucas , por las lesiones que sufrió, en la cantidad de 3.000 euros, más las costas procesales, sin incluir las de la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

Primero

El día 26 de febrero de 2006, en hora no determinada del mediodía, el procesado Julián , mayor de edad en cuanto nacido el 18 de mayo de 1981, sin antecedentes penales, en las proximidades del hospital "Virgen del Rocío" de esta ciudad, por motivos desconocidos, sostuvo una acalorada discusión con Lucas , con quien había tenido otros enfrentamientos verbales anteriormente, en el curso de la cual, ambos se dirigieron expresiones ofensivas y conminatorias.

El acusado, seguidamente, se dirigió a su domicilio para dejar a su hijo que le acompañaba, y tras hacerse con una pistola, marca Llama, modelo Max II, del calibre 45, y dos cargadores con 11 y 9 cartuchos, respectivamente, de 11 milímetros, de la que carecía de permiso y licencia reglamentaria, siendo un arma que sale de fábrica inutilizada, pero posteriormente, fue alterada para posibilitar su perfecta aptitudde disparo; con ánimo de acabar con la vida de Lucas y la de aquellas personas que pudieran encontrarse con él; la ocultó en el bolsillo del pantalón que vestía, y se dirigió nuevamente al citado centro hospitalario.

A las dieciséis horas y cuarenta y seis minutos del mismo día, tras dejar el vehículo que conducía en la calle Marques Luca de Tena de esta ciudad, observó que Lucas estaba en la puerta de urgencias del edificio principal del citado Hospital, y rápidamente, se dirigió a él llamándolo para que se le acercara, lo que así hizo éste, acompañado por familiares que se hallaban en el lugar, viéndose sorprendidos cuando el acusado extrajo la pistola del pantalón y comenzó a disparar contra Lucas , quien ya había llegado a su altura, y al ver la pistola, intentó inútilmente eludir la acción del procesado, llegando a tener un leve forcejeo. El factor sorpresa, fue aprovechado deliberadamente por el acusado para facilitar su pretensión criminal

Julián efectuó cinco disparos contra Lucas , el primero a quemarropa, con trayectoria de arriba-abajo, de izquierda a derecha, afectándole el pene, con herida tangencial por roce, con desgarro en escroto con estallido y eviceración del testículo derecho, penetrando en el mismo miembro inferior derecho por la cara interna del muslo y salida por el tercio distal del muslo en su cara posterior, introduciéndose nuevamente, en la pantorrilla derecha, quedando el proyectil alojado en la cara externa del tobillo.

Dos disparos más impactaron en la víctima. Uno de ellos, penetró por debajo del borde costal derecho, subesternal, con trayectoria de izquierda a derecha y de delante hacía atrás, con orificio de salida en costado derecho a nivel de la octava costilla; y el otro, alcanzó a Lucas por la cara externa el brazo derecho, atravesándolo de izquierda a derecha, saliendo por su cara interna, para penetrar seguidamente, en hemotórax derecho en línea axilar anterior, atravesando el espacio intercostal entre la 5ª y 6ª costilla, siguiendo trayecto perpendicular hasta lesionar el corazón y ambos pulmones, saliendo por línea axilar media, por debajo de la 5ª costilla izquierda.

La afectación de múltiples órganos internos, provocaron en Lucas un shoc hipovolémico, secundario a hemorragia masiva por rotura cardiaca, que le causó la muerte casi instantánea.

Los otros dos disparos no llegaron a alcanzar el cuerpo de Lucas , alcanzando únicamente la cazadora que vestía.

El acusado, sin solución de continuidad, siguió disparando contra los familiares de Lucas que se le habían acercado, ignorando sus intenciones y la existencia de la pistola, impactando con un proyectil, con igual ánimo de matar, a su madre Leticia , que le atravesó ambas piernas y el tabique rectovaginal, causándole heridas, de las que curó a los sesenta días de impedimento para sus ocupaciones habituales, dos de los cuales estuvo hospitalizada, siendo intervenida quirúrgicamente, precisando desbridamiento, limpieza y drenaje de hematoma perineal, así como curas diarias de las heridas en el centro de atención primaria y tratamiento psicológico, quedándole como secuelas: perjuicio estético por las diversas cicatrices en la zona afectada; algias y neurosis postraumáticas.

El acusado, como decimos, continuó disparando, efectuando otras dos descargas más, sin que pudiera seguir haciéndolo, no obstante intentarlo, al quedar bloqueada la pistola inesperadamente, con un cartucho en la ventana de expulsión. No se ha determinado que hubiera apuntado contra Gerardo , padre del finado, quien al oír los disparos, se ocultó tras un macetero.

Uno de estos tiros, afectó al ciclomotor marca Peugeot, modelo Eiseo, con número de licencia NUM001 , propiedad de Luis Pedro , con trayectoria perpendicular al suelo, a una altura de 1,07 m, causándole desperfectos tasados en 397,74 euros.

El procesado, tras ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 743/2008, 14 de Octubre de 2008
    • España
    • 14 Octubre 2008
    ...de Forma e Infracción de Ley y de Precepto Constitucional por la representación procesal del acusado Juan Francisco, contra la Sentencia nº 448/2007, de fecha 5/10/2007, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Tercera, en la causa Rollo de Sala nº 2293/2006, dimanante del Su......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR