STSJ Comunidad de Madrid 646/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2007:7792
Número de Recurso93/2007
Número de Resolución646/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00646/2007

Apelación Núm. 93/07

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 646

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a cuatro de mayo de dos mil siete.

VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castellón, quien dice actuar en defensa de los intereses de D. Pedro Miguel contra el Auto dictado con fecha 24 de noviembre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 740/06.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 2006 recayó Auto en el Procedimiento Abreviado núm. 740/06 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de los de esta Capital en cuya parte dispositiva se acordaba la inadmisión del recurso.

SEGUNDO

Contra la referida resolución interpuso la parte actora recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso.

TERCERO

Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 3 de mayo de 2.007, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo por el que el órgano "a quo" inadmite el recurso es el recogido en la letra c) del artículo 51 de la Ley jurisdiccional, es decir, haberse interpuesto contra actividad no susceptible de impugnación, entendiendo que no tiene tal carácter el acuerdo de incoación de expediente de expulsión.

Una somera lectura del escrito de interposición evidencia, sin embargo, que lo que en rigor se recurre es la decisión, incorporada a dicho acuerdo, de "proponer, en atención a las circunstancias personales del interesado, al Juez de Instrucción que disponga su ingreso en centro de internamiento en tanto se sustancia el expediente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 4/2000 reformado pro la Ley Orgánica 8/2000, Ley Orgánica 11/2003, Ley Orgánica 14/2003 ".

Y respecto de dicho extremo, es conocida la que ya constituye una consolidada doctrina jurisprudencial reflejada, entre otras, en Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2006 (recurso casación 4465/2003 ), que por su interés transcribimos a continuación en su fundamentación jurídica: "PRIMERO.- Dª Erica interpone recurso de casación núm. 4465/2003 contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 9ª) de 30 de enero de 2003, (confirmado en súplica por el de 7 de marzo de 2003), que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquella contra el acuerdo de iniciación de un procedimiento administrativo de expulsión. La Sala de instancia declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 51.1 c) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), por entender que "el acto recurrido, el acuerdo de incoación de expediente de expulsión, es un acto de trámite puro no susceptible de vulnerar derecho fundamental de clase alguna en la medida que se limita a iniciar un procedimiento administrativo en el que, con intervención del recurrente, tiene por objeto depurar la eventual responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 28 168/2011, 28 de Marzo de 2011, de Madrid
    • España
    • March 28, 2011
    ...en autos y se limita a ratificar en la vista oral. CUARTO Respecto de la causa de inadmisibilidad alegada ha de significarse que la STSJ Madrid de 4-5-07 (EDJ 178860) establece lo que sigue en un supuesto en algo semejante a estos "PRIMERO.- El motivo por el que el órgano "a quo" inadmite e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR