SJCA nº 28 168/2011, 28 de Marzo de 2011, de Madrid

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
Número de Recurso472/2010

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N.28

MADRID

SENTENCIA: 00168/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO 28 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 472/2010

S E N T E N C I A Nº168/2011

En MADRID , a veintiocho de marzo de dos mil once .

Vistos por el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON , MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso/Administrativo nº 28 de MADRID , los autos de recurso contencioso-administrativo, PROCEDIMIENTO ABREVIADO 472 /2010 interpuesto por Dª Coral , representada y asistida por el letrado D. ALEJANDRO MUÑOZ CASTRO.

Habiendo sido parte demandada DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA, representada y asistida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en fecha 27/05/10, que tuvo entrada en este Juzgado en fecha 8/06/10 procedente de la Oficina de Reparto del Decanato. Por diligencia de fecha 21/06/10 se admitió a trámite la demanda formulada, se confirió traslado de la misma y documentos a la Administración demandada, ordenando la remisión del expediente administrativo y la notificación a cuantos aparecieren como interesados, y convocando a las partes a la vista señalada para el día 22 de marzo de 2011 a las 9.00 horas de su mañana.

SEGUNDO

Abierta la vista el día señalado, la recurrente ratificó su escrito de demanda y efectuó alegaciones en su defensa y la Administración contestó a la demanda, oponiéndose a la misma en los términos recogidos en autos . La cuantía del procedimiento fue fijada inferior a 18.000 euros. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas (documental), con el resultado obrante en autos. A continuación las partes evacuaron el trámite de conclusiones, y se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional, según encabeza la demanda, la desestimación por silencio administrativo de las alegaciones presentadas contra el Acuerdo de 8-11-09 de la JSP de Madrid (DG Policía, Ministerio del Interior), de inicio de expediente de expulsión por el procedimiento preferente de la recurrente, nacional de Paraguay , por poder incurrir en la causa de expulsión de los artículos 53 a), en relación con el artº 57.1, ambos de la Ley Orgánica 4/00, de 11-1 , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Leyes posteriores, todo ello conforme a los artículos 63 y concordantes de dicha Ley .

Dicho artº 53 .a) establece como infracción grave " Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente", determinando el artº 57.1 de aquélla que: " Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica , podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo".

SEGUNDO

La parte recurrente, que insta en la súplica de la demanda la nulidad de la resolución de expulsión (¿?), tras haber aludido en el fºjº 2 de fondo de aquélla a la eventual acumulación de este proceso contra una eventual resolución posterior expresa de la Administración (acumulación de futuro no viable procesalmente ex artº 34 y ss. LJCA), y acumulación que además no insta con posterioridad en momento alguno, sustenta su pretensión, que no altera en el curso de los autos, en lo que en resumen bastante sigue:

  1. - Silencio administrativo ante las alegaciones presentadas por plazo superior a 6 meses.

  2. - Vulneración del principio de proporcionalidad al acordarse la expulsión.

Por su parte la Abogacía del Estado sostiene la indamisibilidad del recurso por interponerse frente a un acto de mero trámite, cual es tal acuerdo de iniciación (artº 69 c) y 25 LJCA), y subsidiariamente su desestimación por ser procedente el inicio del procedimiento, así como la sanción de multa de 301 euros finalmente impuesta.

TERCERO

Previamente a solventar la litis y dado el, cuanto menos, defectuoso planteamiento actor, debe significarse lo que sigue a la vista de lo actuado en autos y del expediente remitido, único elemento probatorio aportada a autos, salvo lo que se dirá de seguido.

La parte recurrente acompaña a la demanda, aún sin referencia a tal aportación, un escrito del Letrado fechado a 10.11.09, sin firma del autor del mismo, y sin sello alguno de presentación en registro alguno, formulando alegaciones a acuerdo de inicio de expediente de expulsión de la actora, que no identifica ni con número de expediente, ni con fecha de inicio.

En el expediente remitido tal referido escrito de alegaciones no consta, acordándose en el mismo por Resolución de 17.2.10 imponer a la actora una sanción de multa de 301 euros, si bien no consta en el mismo su notificación a la parte actora. Dicha resolución, cual recoge la propuesta previa, significa la no presentación de alegaciones en el expediente.

La parte actora interpone el recurso en fecha 27.5.10, mediante la demanda que sustenta en autos y se limita a ratificar en la vista oral.

CUARTO

Respecto de la causa de inadmisibilidad alegada ha de significarse que la STSJ Madrid de 4-5-07 (EDJ 178860) establece lo que sigue en un supuesto en algo semejante a estos efectos:

"PRIMERO.- El motivo por el que el órgano "a quo" inadmite el recurso es el recogido en la letra c) del artículo 51 de la Ley jurisdiccional, es decir, haberse interpuesto contra actividad no susceptible de impugnación, entendiendo que no tiene tal carácter el acuerdo de incoación de expediente de expulsión.

Una somera lectura del escrito de interposición evidencia, sin embargo, que lo que en rigor se recurre es la decisión, incorporada a dicho acuerdo, de "proponer, en atención a las circunstancias personales del interesado, al Juez de Instrucción que disponga su ingreso en centro de internamiento en tanto se sustancia el expediente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica reformado pro la Ley Orgánica 8/2000 , Ley Orgánica 11/2003 , Ley Orgánica 14/2003 ".

Y respecto de dicho extremo, es conocida la que ya constituye una consolidada doctrina jurisprudencial reflejada, entre otras, en Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2006 (recurso casación 4465/2003 ) EDJ2006/275557 , que por su interés transcribimos a continuación en su fundamentación jurídica: "PRIMERO.- Dª Erica interpone recurso de casación núm. 4465/2003 contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 9ª) de 30 de enero de 2003 , (confirmado en súplica por el de 7 de marzo de 2003), que declaró inadmisible el recurso contencioso...

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