STSJ Canarias , 15 de Julio de 2005
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3153 |
Número de Recurso | 516/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso Sección 2ª: 516/2005 (1079/2003)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª
S E N T E N C I A Nº 223 Recurso n 516/2005 (1079/2003)
Iltmos. Sres:
Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Dª Ana Teresa Afonso Barrera
En Santa Cruz de Tenerife, a quince de julio de dos mil cinco.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante Dª Luisa , representada por el procurador Sr. Obón Rodríguez y defendida por letrado; como administración demandada la del Estado, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Santa Cruz de Tenerife, defendida y representada por el Sr abogado del Estado; versando sobre extranjería (expulsión), siendo ponente el Iltmo.
Sr. don Pedro Hernández Cordobés, Magistrado de Sala.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia anulando la resolución objeto del presente recurso y reconociendo a favor de la actora su condición de residente.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.
El objeto del recurso es exclusivamente la revisión de la sanción de expulsión que dispone el acuerdo de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife de 6 de mayo de 2003, confirmada por la 26 de junio de 2003 que desestimó el recurso de reposición (expediente D/AGM/03/7698), por considerar a la actora infractora del tipo previsto en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España , Ley Orgánica 4/2000, modificada por la L.O. 8/2000 .
Queda fuera del recurso, por tanto, el reconocimiento a favor de la misma del derecho a la obtención de un permiso de residencia temporal.
La actora reconoce en su demanda que se encuentra en España desde enero del año 2001. El 21 de marzo de 2002 D. Marcelino , presenta oferta de trabajo a su favor. No consta...
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