STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Junio de 2002

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2002:8372
Número de Recurso2049/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. D'Ocon Ripoll Ltdo. Sr. García Gómez de Mercado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 2049 de 1998 PONENTE Sr. José Tomé Paule SENTENCIA N° 633 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a diecisiete de junio de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso n° 2049 de 1998 interpuesto por el Letrado D. Joaquín D'Ocon Ripoll en representación de D. Ángel Daniel contra acuerdo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM)

que aprueba el proyecto y fija la indemnización de la expropiación de los terrenos y viviendas de la antigua Granja y Colonia Militar del Regimiento Saboya destinados para la Universidad Carlos III; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por el Letrado Sr. García de Mercado. La cuantía de recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, termina suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

Con la misma fecha se presentó otro recurso idéntico por D. Ernesto , dirigido por el mismo Letrado dando lugar al recurso 2050/98 que fue acumulado al presente, en un momento que permitió que la demanda se formalizara de manera conjunta por ambos recurrentes.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las de documental y pericial propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 13 de junio de 2002 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Tomé Paule Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes recursos contencioso administrativos acumulados, D. Ángel Daniel y D. Ernesto impugnan la aprobación definitiva del Proyecto y la indemnización fijada para la expropiación de viviendas militares ubicadas en terrenos de la Antigua Granja y Colonia Militar destinados al servicio de la Universidad Carlos III, sita en la calle Nador n° 1 del municipio de Leganés, solicitando en su demanda conjunta que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Proyecto de Expropiación y en todo caso, al haber ya desalojado las viviendas que ocupaban, la procedencia de que se les indemnice en las cantidades que figuran en los informes que se acompañan, o bien en las que resulten de la prueba pericial que se practique, deduciéndose las sumas percibidas. Los recurrentes fundamentan su impugnación en la nulidad del proyecto de expropiación, en el incumplimiento del convenio existente que preve el desalojo de las viviendas mediante realojo "en condiciones similares a las actuales", en la procedencia de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados y en la procedencia de la acción de responsabilidad patrimonial. La Comunidad de Madrid se opone a la demanda alegando y solicitando la inadmisibilidad parcial de la demanda ya que la reclamación de responsabilidad patrimonial de una administración pública tiene necesidad de que previamente se haya hecho dicha reclamación a la Administración, y afirmando la legitimidad de la utilización del procedimiento expropiatorio, la validez del convenio suscrito entre las Administraciones interesadas sin que fuese necesaria la conformidad de los interesados, la inexistencia de responsabilidad administrativa dada la legalidad de la actuación de la Comunidad demandada y en la afirmación de que el justiprecio no ha de ser abonado por la Comunidad, sino por la Universidad Carlos III que fue...

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