STSJ Canarias , 15 de Julio de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:3127
Número de Recurso1307/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 1307/2003 en el que interviene como demandante MARATLANTICA INVERSIONES SL representado por el Procurador D. Antonio Vega González y como demandado Cabildo Insular de Gran Canaria, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno por Delegación del Pleno de 17 de febrero de 2003 se desestiman las alegaciones presentadas contra el Acuerdo del Pleno de 17 de febrero de 2003 que desestima las alegaciones contra el Acuerdo de 29 de noviembre de 2002 declarando definitivamente la necesidad de ocupación de la segunda planta del edificio sito en calle Arrieta sin número.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que 1. declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo de 17 de febrero de 2003 por el que se declara la necesidad de ocupación de la segunda planta del edificio sito en la Calle Arrieta s/n por inexistencia de declaración de utilidad pública, infringiendo lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley de Expropiación Forzosa al no ser válido para este fin el denominado Plan de Sedes de la Administración Insular supuestamente aprobado por Acuerdo Plenario del Cabildo de 31 de mayo de 2002, constituyendo el ejercicio de la potestad expropiatoria un ejercicio arbitrario de la misma con infracción de desviación de poder, de acuerdo con lo argumentado en el fundamento jurídico primero de la demanda. 2. Subsidiariamente, que se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Cabildo, objeto de este recurso, por la falta de aprobación definitiva del denominado Plan de Sedes de la Administración Insular que hace a ete inexistente a estos efectos, de conformidad con lo argumentado en el fundamento jurídico segundo de esta demanda.

  1. Subsidiariamente, se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo de la Comisión de Gobierno del

Cabildo objeto de este recurso de conformidad con el artículo 62.1 b) de la Ley 30/1992 por falta de competencia de la misma como consecuencia de no haberse publicado el acuerdo de delegación de competencias que permite a la misma actuar como órgano expropiante con competencia para declarar la necesidad de ocupación.4. Subdiariamente se declare la nulidad del acuerdo de declaración de necesidad de la ocupación por infringirse lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa concurriendo los mismos vicios de ejercicio arbitrario de la potestad expropieatoria y desviación de poder, infringiendo los artículos 9.3 y 106 de la Constitución) que se han puesto de manifiesto en la demanda, de conformidad con el fundamento cuarto. 5. Se declare el derecho de Maratlántica a ser indemnizada de los daños y perjuicios derivados que la actuación arbitraria del Cabildo Insular de Gran Canaria le ha ocasionado por dificultar de forma cierta y acreditada el ejercicio de las facultades de derecho de propiedad de la segunda planta del edificio de la Calle Arrieta s/n en los términos que serán objeto de prueba.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso interpuesto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo de la Comisión de Gobierno por Delegación del Pleno de 17 de febrero de 2003 se desestiman las alegaciones presentadas contra el Acuerdo del Pleno de 17 de febrero de 2003 que desestima las alegaciones contra el Acuerdo de 29 de noviembre de 2002 declarando definitivamente la necesidad de ocupación de la segunda planta del edificio sito en calle Arrieta sin número.

SEGUNDO

Se alegan los siguientes motivos de impgnación: a) falta de la declaración de utilidad pública que habilita al ejercicio de la potestad expropiatoria por el Cabildo Insular de Gran Canaria. El Plan de Sedes de la Administración Insular aprobado el 31 de mayo de 2002 no constituye un auténtico Plan de Obras y Servicios por cuanto no contempla la realización ad futurum de obras y servicios públicos sino la mera declaración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR