STSJ Cataluña 10853, 13 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2005:10853
Número de Recurso191/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10853
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 191/2003 SENTENCIA Nº 784/2005 Ilmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 191/2003, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Teresa Vidal Farré y defendido por la Letrada Dña. Rosa Mª

Trull Edo, siendo demandado D. Oscar , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Asunción Vila Ripoll y defendida por el Letrado D. Antonio Garrigosa Ayuso. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso ejercitando la acción de lesividad en relación con el Decreto de la Alcaldía nº 97, de 7 de marzo de 2002 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercíta el Ayuntamiento de Vallirana en este proceso, tal como se ha señalado en el primer antecedente de esta sentencia, la acción de lesividad prevista en los Arts. 43, 45.4 y 46.5 de la Ley de la Jurisdicción , y Art. 103 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , en relación con el Decreto nº 97 dictado por la Alcaldía en fecha 7 de marzo de 2002 .

SEGUNDO

Resulta del expediente administrativo, que D. Oscar , propietario de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 , de Vallirana, dirigió a dicho Ayuntamiento, en fecha 22 de abril de 1999, la advertencia prevista en el Art. 103 del Decret Legislatiu 1/90, de 12 de julio , T.R. de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística. Conforme a dicho precepto :

"Cuando transcurran cinco años desde la entrada en vigor del Plan o Programa de Actuación Urbanística sin que se haya llevado a efecto la expropiación de los terrenos que, de acuerdo con su calificación urbanística, no sean edificables para sus propietarios, ni hayan de ser objeto de cesión obligatoria por no resultar posible la justa distribución de los beneficios y cargas en el polígono o unidad de actuación, el titular de los bienes o sus causahabientes advertirán a la Administración competente de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que se podrá llevar a cabo por Ministerio de la Ley, si transcurrieran otros dos años desde el momento de efectuar la advertencia.

A tal efecto, el propietario podrá presentar la correspondiente hoja de aprecio, y si transcurriesen tres meses sin que la Administración la acepte, podrá dirigirse al Jurado provincial de Expropiación, que fijará el justiprecio conforme a los criterios de esta Ley y de acuerdo con el procedimiento establecido en los arts. 31 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa ".

Ante el silencio del Ayuntamiento de Vallirana, que recibió del Sr. Oscar , en fecha 6 de junio de 2001, la hoja de aprecio de la finca, recurrió el segundo, en fecha 31 de enero de 2002, al Jurat d'Expropiació de Catalunya.

El Jurat dirigió a su vez comunicación al Ayuntamiento de Vallirana, en fecha 5 de febrero de 2002, poniendo en su conocimiento la incoación "per ministeri de la Llei", del expediente expropiatorio, num. 0015-02, al tiempo que le solicitaba que "ens comuniqueu el nom del vocal tècnic competent en la matèria per raó de la natura dels béns i drets que s'expropien qui, en representació d'aqueixa Administració, s'ha de integrar, d'acord amb l' article 2.2 b) de la Llei 6/1995 , en el Plenari d'aquesta Secció que ha de resoldre l'expedient de referència".

TERCERO

A partir de la antedicha comunicación del Jurat d'Expropiació, el Ayuntamiento de Vallirana procedió, mediante sendos Decretos de la Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2002, nums. 96 y 97 , respectivamente, a contratar a un Arquitecto externo "per tal que redacti el full d'apreuament pertinent a l'expedient núm. 0015-02", y a designar al Arquitecto Municipal, Sr. Tomás , "per tal que representi a aquesta Administració i s'integri en el Plenari de la secció que ha de resoldre l'expedient".

En fecha 19 de marzo de 2002, el Ayuntamiento remitió al Jurat la hoja de aprecio de la finca, elaborada por el Arquitecto externo contratado al efecto.

No obstante, el Pleno municipal, en sesión de fecha 25 de julio de 2002, acordó incoar expediente de lesividad en relación con uno de los antedichos actos, a saber, el Decreto de la Alcaldía nº 97 , designando al Arquitecto municipal para integrarse como vocal en el Jurat d'Expropiació.

Sometido el expediente a información pública (DOGC de 6 de agosto de 2002), el Pleno acordó, en sesión de fecha 24 de octubre de 2002, "declarar una vegada tramitada la prèvia audiencia a l'interessat (cuyas...

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