STS, 16 de Mayo de 2003

PonenteD. José Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2003:3332
Número de Recurso10587/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores reseñados al margen, el recurso de casación, que con el número 10587/99, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, contra la Sentencia de fecha 19 de junio de 1.998, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 2875/94, sobre justiprecio de finca expropiada, habiendo comparecido en calidad de recurridos la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de Casa y Campo S.A., y el Abogado del Estado en la representación que le es propia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 1.998 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2875/94, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación de fecha 4 de mayo de 1.994, confirmada en reposición por resolución de fecha 5 de octubre de 1994, en cuya virtud se fijó como justiprecio de los bienes expropiados la suma de 16.107.000 pts, y, por lo tanto, sin entrar a conocer del fondo del recurso debemos confirmar y confirmamos las resoluciones impugnadas, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución la representación procesal de la Comunidad de Madrid, presenta escrito preparando recurso de casación contra la referida Sentencia, solicitando de la Sala de instancia tenga por preparado el recurso y en su virtud remita a la Sala Tercera del Tribunal Supremo las actuaciones y el expediente administrativo, previo emplazamiento de las partes para comparecer, en el plazo de treinta días, ante dicho Tribunal. Lo que así acuerda la Sala de instancia mediante providencia de fecha 7 de septiembre de 1.998.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y el expediente administrativo procedentes de la Sala de instancia, la representación procesal de la Comunidad de Madrid, presenta escrito formalizando el recurso de casación preparado en la instancia, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, suplicando a la Sala tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación, y previo los trámites legales, dicte sentencia revocando expresamente la recurrida y pronunciándose de acuerdo al suplico de su escrito de interposición del recurso de casación.

CUARTO

Admitido el recurso a trámite, se concede a la representación procesal de Casa y Campo S.A. personado en el presente recurso en concepto de recurrido en virtud de su escrito de personación presentado el día 21 de octubre de 1.998, el plazo de treinta días a fin de que formalice su escrito de oposición, lo que verifica con fecha 29 de marzo de 2.000, en el que tras exponer los motivos de oposición que considera oportunos, suplica a la Sala dicte Sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando la sentencia recurrida o subsidiariamente y en el supuesto de estimar la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto y entrar en el fondo del asunto, dicte nueva sentencia confirmando el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, quedan pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por su turno corresponda, fijándose posteriormente, a tal fin el día 25 de marzo de 2.003, fecha en la que ha tenido lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Articula la Administración recurrente un único motivo de casación por infracción del artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción por cuanto entiende la administración recurrente que notificado el acto recurrido, el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, el día 11 de octubre de 1.994, el día 12 de diciembre siguiente es el último día hábil ya que el plazo de dos meses empieza a correr el día 12 de octubre, siguiente al en que tiene lugar la notificación, y por tanto interpuesto el recurso contencioso el citado 12 de diciembre de 1994 aquel debía ser admitido.

El motivo no puede prosperar por cuanto si bien es cierto que el plazo de dos meses se cómputa desde el día siguiente a la notificación, es decir que el día 12 de octubre de 1994 es el primer día del plazo para interponer el recurso contencioso, es doctrina constante de esta Sala que el plazo concluye en el día coincidente con el de la notificación hecha dos meses antes, así, dice literalmente la sentencia de 2 de abril de 1.990, en la que se citan a su vez otras de 25 de octubre de 1.985, 17 de octubre de 1.986, 21 de diciembre de 1.987, 30 de septiembre de 1.988 y 14 de junio de 1.989, que en los plazos señalados por meses estos se computan de fecha a fecha, frase que no puede tener otro significado que el de entender que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida, que el plazo comienza a contarse a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto, siendo la del vencimiento la del día correlativo mensual o anual al de la notificación o publicación y por tanto el último día hábil es el anterior, en nuestro caso el 11 de diciembre de 1.994.

En consecuencia el motivo no puede prosperar siendo preceptivo la condena en costas a la Administración recurrente por imperativo del artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, contra la Sentencia de fecha 19 de junio de 1.998, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 2875/94, con expresa condena en costas a la Administración recurrente

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don José Manuel Sieira Miguez, Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública el día de la fecha, de todo lo cual, yo, el Secretario, certifico.

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