STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4852
Número de Recurso9293/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9293/1998 RECURRENTE: RED ELECTRICA DE ESPAÑA SA. ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA CODEMANDADO/COADYUVANTE: D. Inocencio y CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO PONENTE: D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1307/2003 Ilmos. Señores:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. Juan Bautista Quintas Rodriguez A Coruña, Treinta de Septiembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9293/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por RED ELECTRICA DE ESPAÑA SA., representado por D. JOSE TRILLO FERNANDEZ ABELENDA y dirigido por el Letrado D. JUAN MAJADA TORTOSA, contra acuerdo de 26-5-98 resolutorio de justiprecio de fincas nums. NUM000 y NUM001 de Herdos de Iván expropiadas por la C. de Industria e Comercio para imposición servidumbre de paso energía eléctrica, Mesón Lindoso, tm. Vila de Cruces; expte. 817/97. Es parte la administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante D. Inocencio y CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO representado y dirigido por el Letrado D. MANUEL FRANCO ACUÑA y LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 5.048 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  1. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  2. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 de Septiembre de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  3. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna las resoluciones del JPEF de Pontevedra por la que fija la cuantía indemnizatoria por la imposición de una servidumbre de paso de energía eléctrica con una potencia de 400 Kw de Mesón Lindoso (Frontera Portuguesa) de la que es beneficiaria la empresa REDESA y representada por Unión Fenosa afectando a las fincas nums. NUM000 y NUM001 , del plano parcelario sitas en el término municipal de Vila de Cruces, con la clasificación de suelo no urbanizable normal y, estando dedicadas a labradío fijando la servidumbre de vuelo en 800 ptas m2.

    II: Respecto a las limitaciones las fincas hemos de tener en cuenta que según el resultado de la prueba pericial agrícola no supone la instalación del tendido y dado el destino o uso normal de las parcelas un obstáculo en cuanto su destino agrícola y ganadero ya que no ha sido afectado y si solamente el forestal al impedir la repoblación del arbolado por encima del campo electromagnético de la línea de alta tensión, por lo que ha de respetarse y conservarse las obligaciones que le han sido impuestas derivadas de la línea de AT. y que estimamos que han sido debidamente compensadas, cuyo cortafuegos o pasillo que se ha impuesto no suponen un evidente perjuicio para el cultivo ciertas labores agrícolas y ganaderas, por lo que el señalar el 80% de demérito para compensarla siendo coherente lo resuelto por el Jurado dado que la baja productividad o rendimiento no afecta al destino de las fincas no en un 20% como pretende REDESA ni afecto a las perpectivas urbanísticas no apreciables por cuanto es indudable que por el destino no puede repercutir sobre las labores de cultivo herbáceo y laboreo como se desprende del informe pericial al tratarse de suelo rústico y no urbano.

  2. Por consiguiente del resultado de la prueba pericial agrícola y urbanística se deduce de una parte que la imposición de la servidumbre eléctrica no afecta a la productividad o rendimiento de la actividad agrícola y tampoco a la urbanística dada la clasificación del suelo no urbanizable y solamente a la posibilidad edificable de carácter unifamiliar agrícola no afectando a la formación de núcleo urbano, y por otra parte dada la extensión de la parcela mínima de 2.000 a 3000 m2 para la edificabilidad.

    IV: Igualmente y como se recoge por esta Sala, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR