STSJ Canarias , 11 de Noviembre de 2003

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2003:3134
Número de Recurso3151/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez-Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Pamas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2003 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 3151/1998 en el que interviene como demandante Dña Margarita y otros representado por la Procuradora Dña Margarita Martell Moreno y como demandada Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado, versando sobre retasación, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

resolución del General Jefe del Mando de Apoyo logístico del ejercito del Aire de 21 de octubre de 1998 que desestima las solicitudes de los recurrentes de retasación de las 3/8 partes de la finca registral nº NUM000 objeto de expediente de expropiación de los terrenos de la Península de Gando, deducidas por D. Jose Ángel .

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte recurrente, se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire de 21 de octubre de 1998 por la que se acuerda desestimar el recurso ordinario interpuesto contra la anterior resolución de 21 de octubre de 1997 la cual confirma en todos sus extremos y por ende, la retasación de la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de Telde en la proporción que le corresponda de las 3/8 partes de dicha finca fijándose el precio en el importe unitario fijado en las sentencias que ya tuvieron ocasión de resolver casos idénticos al presente, en terrenos colindantes, se declare al obligación del Ministerio de Defensa, ejercito del Aire de indemnizar por la mora, tanto respecto de l determinación del justiprecio como de su pago en los términos contenidos en el fundamento cuarto; se declare el derecho a percibir la indemnización por daños y perjuicios.

TERCERO

la demandada contestó a la demanda interesando la desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez-Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna resolución del General Jefe del Mando de Apoyo logístico del ejercito del Aire de 21 de octubre de 1998 que desestima las solicitudes de los recurrentes de retasación de las 3/8 partes de la finca registral nº NUM000 objeto de expediente de expropiación de los terrenos de la Península de Gando, deducidas por D. Jose Ángel .

SEGUNDO

La parte actora manifiesta que: conforme al artículo 58 de la ley de Expropiación Forzosa tienen derecho a la retasación pues el justiprecio fue establecido por el Jurado el 24 de febrero de 1993 no habiéndose verificado el pago hasta el 12 de junio de 1997, mas de dos años después, sin embargo la administración parece entender que el momento final del derecho a la retasación es cuando se percibe, identificándolo con la firma del acta de pago, el importe del justiprecio sin reserva ninguna.

En modo alguno cabe inferir del acta de pago, la voluntad clara, ostensible y manifiesta de renunciar al derecho de retasación.

Por otra parte, no habiéndose procedido por el Ejército del Aire a la formal ocupación de los terrenos acaecida el 2 de junio de 1990, fecha de acta de ocupación, si bien ya existía por requisa militar desde 1936, dentro del plazo de sesi mesesa contar desde el inicio del expediente, en nuestro caso el dies a quo para el devengo de intereses por la mora en la determinación del justiprecio, es el siguiente a aquel en que se cumplen los seis meses desde la resolución del Consejo de Ministros de 11 de enero de 1984, es decir desde julio del mismo año.

TERCERO

En el presente supuesto hay que partir de la siguiente secuencia temporal de los hechos para la mejor comprensión de lo que nos ocupa:

-El 6 de noviembre de 1984 se levantó acta de previa ocupación y el Minsisterio del Aire procedió a ocupar y tomar posesión de los terrenos expropiados, levantándose la oportuna acta de ocupación/ folios 1 a 6 del expediente 1 y 8 a 13 del expediente.

-Con fecha 24 de febrero de 1993 el Jurado de Expropiación Forzosa de las Palmas de Gran Canaria dictó resolución en el expediente número 704 fijando como justiprecio de la finca la cantidad de 21.155.434 pesetas, es decir 20.148.032 pesetas por la superficie (100 pesetas m2, mas tres hornos de cal y una caseta valorados en 1.007,402 pesetas, mas el 5% de por afección.

-El Jurado provincial de Expropiación Forzosa aplicó las mismos criterios valorativos para todas y cada unas de las fincas objeto del expediente expropiatorio que , comolas de la parte actora, fueron calificadas en su día de improductivas.

Frente a las anteriores resoluciones se interpusieron recursos contenciosos administrativos que se siguieron con los números 576/1994,177/1993 y 1096/1994 y en todas las se incrementó el Justiprecio(sentencias de 9 de octubre de 1995,22 de mayo de 1995,14 de febrero de 1996)

-La parte actora el 27 de mayo de 1997 compareció ante el Coronel del Cuerpo General del Ejercito del Aire a los fines de cobro y firmaron un acta de pago .

Suscrito el documento se les facilita escrito dirigido al Delegado de Hacienda de las Palmas por el que se solicita la entrega de la cantidad.

-En dicha acta se consigna que " el cobro de dicha cantidad es recibido por el compareciente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 y siguientes de la Ley 16 de diciembre de 1954, dando los comparecientes por efectuado el pago del justiprecio de la finca expropiada y por tanto saldadas y liquidadas las correspondientes obligaciones manifestando que no tienen nada más que reclamar, autorizando y facultando la compareciente en el carácter con que interviene, de forma expresa a la administración del Estado para realizar cuantos trámites fueran necesarios para inscribir a nombre del Estado la finca xpropiada.

Cobró la parte mediante cheque emitido por la Delegación de Hacienda el 12 de junio de 1997.

-Antes del cobro mediante escrito el día 10 del mismo mes se solicitó la retasación indicando que el cobro de la cantidad ofrecida en el acta de pago sería a cuenta.

Pues bien, lo que constituye objeto del recurso es si la parte actora tiene derecho a la retasación de la finca por el transcurso de dos años sin haberse realizado el pago o la consignación.

CUARTO

Dice el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa que:

Si transcurrieran dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo...

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