STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2001
Ponente | RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:2091 |
Número de Recurso | 248/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00467/2001 ROLLO N° RSU 248 /2001 40125 SALADE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a 31 de Mayo de 2001.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de 1 Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA. Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ADMON.CDAD.AUTONOMA DE CANARIAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 11 de Abril de 2000., dictada en los autos de juicio n° 842/99 el proceso sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Elsa frente a ADMINISTRACION AUTONOMA COMUNIDAD CANARIA DOÑA Isabel .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hecho probados es la siguiente:
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- Que la actora, Doña Elsa , col D.N.I núm NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo dependencia de la Comunidad Autónoma de Canaria (Consejería de Educación, Cultura y Deportes), con la categoría profesional de vigilante de comedor, percibiendo un salario diario con prorrateo de pagas por parcial de fecha diez de octubre le mil novecientos noventa y seis, de carácter temporal y para la sustitución de la trabajadora Doña María Luisa , por encontrarse en la situación de incapacidad temporal y con vencimiento en fecha seis de junio de mil novecientos noventa y siete; 4.- contrato de trabajo a tiempo parcial de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete par sustitución de la trabajadora
Doña María Luisa por encontrarse en situación de incapacidad temporal; 5.- Contrato de trabajo a tiempo parcial de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, eventual por acumulación de tareas con vencimiento inicial del catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve.
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- Que las tareas y funciones realizando con ocasión del contrato catorce de octubre de mil novecientos las permanentes habituales en el "C.P.Playa Arguineguin".
que la actora venía de trabajo de fecha noventa y ocho sol centro de trabajo 3°.- Que en fecha uno de octubre de mil novecientos noventa nueve y hasta el treinta de junio de dos mil, la Entidad demandada procede a contratar a la codemandada, Doña Isabel , para prestar servicios como vigilante de comedor en el "C.E.Playa de Arguineguín", al considerar que es d aplicación el Acuerdo de fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho del Comité Intercentros validado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
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- Que en fecha veinte y seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, la actora formula la preceptiva reclamación administrativa previa y sin que conste desestimada expresamente la misma y en fecha veinte y seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve se presenta la demanda que encabeza la presentes actuaciones.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Elsa , frente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la trabajadora doña Isabel , sobre Despido, debo calificar califico improcedente el de la actora (01.10.99) y condeno a la Comunidad Autónoma de Canarias a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones que regían ante de producirse aquél (01.10.99) o, a su elección, abone a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de ciento treinta mil ciento ochenta y cinco pesetas (130.185.-ptas.); en todo caso abone a la...
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