STSJ Aragón , 3 de Enero de 2005

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2005:1
Número de Recurso632/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO Nº 632/01-C SENTENCIA N° 1 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza a tres de enero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo n° 632/01-C, seguido entre partes, de la una como demandante el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador D. Fernando Peiré

Aguirre, posteriormente sustituido por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro, y dirigido por la Letrada Dª

María Jesús Palasi Soteras, y de la otra como demandadas la Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, y Dª María Virtudes y Dª Celestina , ambas mayores de edad y vecinas de Zaragoza, representadas por el Procurador D. Carlos Adán Soria y dirigidas por el Letrado D. Enrique Senao Martínez, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Zaragoza de fecha 28 de mayo de 2001, por el que se fija en 3.084.135 pesetas el justiprecio del terreno objeto de expropiación (451 m2), del que fueron privados sus titulares por el Ayuntamiento de Zaragoza para la ejecución del proyecto denominado Red Secundaria de Colectores en Carretera de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Peiré Aguirre, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2001.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se fije justiprecio en la cantidad de 476.391 pesetas.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto, e igual petición efectuaron Dª María Virtudes y Dª Celestina , quienes asimismo pidieron el abono de los intereses legales correspondientes.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se tuvo por reproducido el dictamen pericial aportado por el Ayuntamiento con la demanda, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 20 de diciembre del presente año.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Zaragoza de fecha 28 de mayo de 2001, por el que se fija en 3.084.135 pesetas el justiprecio del terreno objeto de expropiación (451 m2), del que fueron privados sus titulares por el Ayuntamiento de Zaragoza para la ejecución del proyecto denominado Red Secundaria de Colectores en Carretera de Madrid.

SEGUNDO

Concretado así el alcance de la controversia conviene recordar previamente, para su adecuada decisión, la doctrina del Tribunal Supremo sentada de modo constante sobre el particular, según la cual los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa fijando el justiprecio gozan de una presunción de legalidad y acierto, derivada de la independencia y preparación de sus miembros, en atención a lo variado de su composición, a su calidad jurídica y técnica y a su experiencia profesional, presunción que por su naturaleza "iuris tantum" puede ser revisada en via jurisdiccional, correspondiendo a los Tribunales contencioso administrativos decidir sobre el acierto del acuerdo impugnado, que pierde su vigor y queda desvirtuado cuando el Jurado ha incurrido en error de hecho o de derecho, cuando no haya apreciado correctamente las pruebas practicadas o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica del expediente o represente un desequilibrado justiprecio en atención a datos, referencias o circunstancias que acrediten la falta o exceso de compensación material para el expropiado que el instituto jurídico de la expropiación debe necesariamente comportar para él.

Como es obvio, esas situaciones que pueden destruir la presunción "iuris tantum" de acierto del justiprecio fijado por el Jurado han de estar probadas en el proceso, sin que basten para ello meras apreciaciones de parte, sino que se hace preciso contar con pruebas especificas y concretas, destacando al respecto el informe pericial emitido en el proceso por técnico idóneo designado judicialmente.

TERCERO

La cuestión litigiosa radica en la valoración económica del suelo expropiado; aduce la entidad recurrente que la resolución del Jurado incurre en un error jurídico evidente, toda vez que el terreno expropiado esta clasificado como suelo urbanizable no programado en el Plan General de Ordenación Urbana de 1996, por lo que no puede valorarse conforme al articulo 28 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoración ; ciertamente, la valoración del terreno no puede...

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