STSJ Asturias 499, 20 de Abril de 2006

PonenteALFONSO PEREZ CONESA
ECLIES:TSJAS:2006:499
Número de Recurso857/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución499
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00619/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO núm. 857/2002 SENTENCIA núm. 619/06 Iltmos. Sres.:

D. Julio Gallego Otero, Presidente, D. José Manuel González Rodríguez, D. Alfonso Pérez Conesa, Magistrados Oviedo, veinte de abril de 2006.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (Sección segunda), integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, en el recurso contencioso administrativo seguido por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 857/2002 entre SANTA IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA -ARZOBISPADO DE OVIEDO- Y LA CONGREGACIÓN DE LAS HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS, representados por la Procuradora

Sra. Tuñón Alvarez y defendidos por la Letrada Sra. Cavanilles Faes, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado y defendido por el Abogado del Estado, y, como parte codemandada, la Administración del Principado de Asturias, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Alfonso Pérez Conesa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El procurador indicado, en nombre y representación de la parte recurrente, formuló recurso contencioso administrativo contra la actuación administrativa reseñada, que fue admitido mediante providencia en la que se acordó sustanciarlo por los trámites del procedimiento ordinario y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. Una vez recibido, se acordó su entrega a la recurrente para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, lo que hizo alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, y terminó con la súplica de que se dicte sentencia, mediante la cual, con íntegra estimación del presente recurso contencioso-administrativo, se sirva dejar sin efecto el acuerdo recurrido por ser el mismo contrario a Derecho y acordando señalar como justiprecio de la finca núm. 88-0, expropiada a mis representados, la suma de 18.584,06 euros (suelo y cierres) y 929,20 (5 % del premio de afección), con intereses legales e imposición de las costas a la Administración.

  2. - Deducida la demanda, se dio traslado a la Administración demandada para que la contestara, lo que hizo en tiempo oportuno, solicitando una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora, como interesó asimismo la codemandada. La cuantía del proceso se fijó en 8.875,37 euros.

  3. - Recibido el pleito a prueba, se propusieron, admitieron y practicaron documental y testifical-pericial. No estimada necesaria la celebración de vista, se acordó la formulación de conclusiones escritas, que fue cumplimentada por todas las partes. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día dieciocho de abril de dos mil seis.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - Es objeto de impugnación en el presente proceso el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación núm. 1.231/2002, de 25 de julio, que fijó el justiprecio de la finca núm. 88-0, expropiada por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, con motivo de la obra pública: "construcción nueva carretera entre el enlace de Villapérez y el enlace de Paredes, Fase I", en la cantidad de 10.131,32 euros, más el 5 % de premio de afección e intereses correspondientes.

  2. - La parte actora basa en esencia su impugnación en lo siguiente: la finca expropiada está...

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