STSJ Cataluña 295/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteJAVIER AGUAYO MEJIA
ECLIES:TSJCAT:2008:7113
Número de Recurso187/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución295/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso nº 187/2004

Partes:AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLES

C/JURAT DÉXPROPIACIO DE CATALUNYA Y Marcos

S E N T E N C I A N º 295

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Nuria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Javier Aguayo Mejía

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 187/2004, interpuesto por AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLES, representado por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistido de Letrado, contra JURAT DÉXPROPIACIO DE CATALUNYA, representado y defendido por el.LETRADO DE LA GENERALITAT y Marcos representado por el Procurador ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª Javier Aguayo Mejía, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Resolución dictada por el Jurado de Expropiación de Catalunya de fecha 18 de junio de 2003, relativa al expediente de justiprecio de la fincsa situada en la Avenida DIRECCION000, núm NUM000 de Sant Cugat del Vallès, propiedad Sr. Marcos. Expedient núm: NUM001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto 15 de enero de 2004 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Barcelona y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 4 de abril de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es el objeto de este recurso contencioso-administrativo los Acuerdos de 18 de junio de 2003 y 22 de diciembre de 2003 -este último por ampliación del objeto del recurso contencioso-administrativo- del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció de Barcelona, que acordaron el justiprecio de una finca, y declarar la extemporaneidad de la valoración presentada por l'Ajuntament de Sant Cugat del Vallès en nombre de su representante técnico, respectivamente.

SEGUNDO

1. Las resoluciones del Jurat d'Expropiació son impugnadas por el municipio por referir que procede la retroacción del expediente administrativo al momento en el que el vocal técnico designado por el ayuntamiento debe emitir el informe de valoración ante el Jurado de Expropiación; subsidiariamente reputa errónea la valoración efectuada por el órgano tasador.

Dicha primera pretensión se sustenta en el suceso de haber sido nombrado como vocal técnico un arquitecto designado por sorteo, pese que anteriormente el propio municipio había designado a dos arquitectos municipales como...

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