STSJ Aragón 2452, 13 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2005:2452
Número de Recurso506/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2452
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO - RECURSO N°: 506/02-C SENTENCIA N° 825 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a trece de diciembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 506/02-C seguido entre la parte demandante Dª Consuelo representada por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendida por el Letrado D. José María Novell Peruga y la demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ZARAGOZA representado y defendido por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la resolución de 11 de febrero de 2002 (Expte 193/01) que fija justiprecio de fincas identificadas con los números NUM000 , NUM001 y NUM002 sitas en el término municipal de Zaragoza llevada a cabo por el Ministerio de Fomento a través de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón con motivo de las obras del Proyecto "Autopista Ronda Sur. Cuarto Cinturón de Zaragoza. CN-II (Madrid) - A2 (Zaragoza). Tramo de la CN-II (Madrid) a la CN-232 (Vinaroz)".

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 1.064.733,15 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 15 de mayo de 2002.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que teniendo por presentado este escrito, con los documentos y copias que se acompañan, se sirva admitirlo, haber por evacuado, en tiempo y forma, el traslado conferido, por interpuesta la demanda del presente recurso contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 11 de febrero de 2002, dictado en el expediente n° 193/01, seguido a instancia de mi mandante, a mi por parte con la representación que ostento, por devuelto el expediente administrativo y, previos los demás trámites legales oportunos, dictar sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso administrativo se acuerde:

  1. - Anular y dejar sin efecto la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 11 de febrero de 2002.

  2. - Fijar el justiprecio de las fincas n° NUM000 , NUM001 y NUM002 , expropiadas a Dª Consuelo en la suma de un millón ciento cuarenta y ocho mil ciento treinta euros con veintiocho céntimos (1.148.130,28), incluido el valor de afección, ordenando se satisfaga a mi mandante la indicada cantidad.

  3. - Condenar en costas a la Administración demandada."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Aragón 302/2013, 24 de Junio de 2013
    • España
    • 24 Junio 2013
    ...General de Comunicaciones, no implica necesariamente que hayan de tener la consideración de Suelo Urbanizable (entre otras, SS TSJ Aragón de 13-12-2005, 12-02-2006, 03-07-2006, 24-05-2007 y 21-04-2008 No sólo han sido sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Super......
  • STSJ Aragón 269/2011, 17 de Mayo de 2011
    • España
    • 17 Mayo 2011
    ...General de Comunicaciones, no implica necesariamente que hayan de tener la consideración de Suelo Urbanizable (entre otras, SS TSJ Aragón de 13-12-2005, 12-02-2006, 03-07-2006, 24-05-2007 y 21-04-2008 No sólo han sido sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Super......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR