STSJ Cataluña , 30 de Marzo de 2000
Ponente | JUAN BERTRAN CASTELLS |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:4514 |
Número de Recurso | 2014/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 2014/95 Partes: D. Pedro Jesús C/ EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA SENTENCIA N° 278 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
2014/95, interpuesto por D. Pedro Jesús , representado por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ y defendido por el letrado D., J. A. AGUILAR, contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador citado anteriormente, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en el acuerdo de fecha 22-5- 95 recaído en el expediente 64/95 relativo a las fincas n°s NUM000 y NUM000 LC de la C/ DIRECCION000 de Barcelona.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de 9 de septiembre de 1.997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 20 de marzo del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la Resolución del Jurado de Expropiación de Barcelona, de fecha 22 de mayo de 1.995, por la que se fija el justiprecio de las fincas NUM000 y NUM000 L.C., de la C/ DIRECCION000 de Barcelona, propiedad del recurrente en la presente litis, Don Pedro Jesús , en la suma de 1.989.435 pesetas, incluido el 5% de premio de afección.
Son datos a tener en cuenta y que condicionan la decisión de la controversia, en esencia, los siguientes: A), es doctrina jurisprudencial ya tópica que las resoluciones de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, gozan de la presunción de legalidad y acierto, dada la preparación técnica e imparcialidad de sus componentes, pero como tal presunción es de naturaleza "iuris tantum", puede ser contradicha y desvirtuada mediante las pertinentes alegaciones y probanzas que demuestren el...
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