STSJ Asturias , 25 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4154
Número de Recurso262/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100056/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000262/1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Alejandro Procurador/a Sr/a. MARGARITA RIESTRA BARQUIN Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 708 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 262 de 1999, interpuesto por D. Alejandro y la COMUNIDAD DE HEREDEROS DE D. Gonzalo , representados por la Procuradora Dª.

Margarita Riestra Barquín y dirigidos por el Letrado D. José Ramón Alonso Álvarez, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acuerdo de fecha 7 de enero de 1999, n° 5/99, que fijó el justiprecio de la finca NUM000 , expropiada por la Delegación del Gobierno en Asturias, con motivo de la Obra Pública:

Construcción del Gasoducto Villalba-Llanera. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que, estimando el recurso, se fije el justiprecio de la cuantía que consta en la Hoja de Aprecio o alternativamente la que se desprenda de la Pericial que se practique en el momento procesal oportuno. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Por el Abogado de Estado se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día dieciocho de septiembre pasado, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivo día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias de fecha 7 de enero de 1999, dictado en el expediente 980000743, por el que se fijó la indemnización por constitución de servidumbre de paso, ocupación temporal, rápida ocupación de una parcela de suelo no urbanizable, sita en el término de La Vega-Villabona y afectada por las obras "Proyecto del Gasoducto Villalba-Llanera", siendo beneficiaria la empresa "ENAGAS, SA.", en la cantidad de 696.675 pesetas, resultantes de la adición de las siguientes partidas:

- Servidumbre de paso:

1.432 m2. x 500 ptas/m2. 429.600 ptas.

- Ocupación temporal:

5.935 m2 x 25 ptas/m2 148.375 ptas.

- Rápida ocupación:

5935 m2 x 20 ptas/m2 118.700 ptas.

TOTAL JUSTIPRECIO 696.675 pesetas, más el 5% de afección sobre la última partida, e intereses.

SEGUNDO

Conforme al Acta previa a la Ocupación, la afección derivada de la construcción del gasoducto comprende:

  1. Imposición de servidumbre de paso a lo largo del gasoducto en una franja de terreno de cuatro metros de ancho, dos a cada lado del mismo, a lo largo de 404 metros lineales, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:

    1. - Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 cm así como de plantar árboles o arbustos a distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.

    2. - Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

    3. - Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso de los daños que se ocasionen.

    4. - Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

  2. Ocupación temporal de 5.935 m2. de superficie, necesarios para la ejecución de las obras y en los que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

    El Jurado Provincial sigue como criterio para fijar la indemnización por la constitución de servidumbre y ocupación temporal, el de aplicar coeficientes sobre el valor inicial del terreno, obtenido de la aplicación de las normas que sobre valoraciones regula la Ley 6/98, aplicando el porcentaje del 60% a la constitución de servidumbre.

TERCERO

La parte actora rechaza la valoración efectuada por el Jurado y reclama la aplicación del 100% del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR