STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Diciembre de 2002

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:17680
Número de Recurso702/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 702/94 SENTENCIA NUM. 150 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Fátima Arana Azpitarte Dª Mª Jesús Vegas Torres En Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 702/94 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Melquiades Alvarez Buylla y Alvarez, en nombre y representación de la entidad mercantil INMOBILIARIA ORCASITAS SA., contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 19 de Enero de 1994, en cuanto confirmatoria en reposición de anterior resolución de 20 de Mayo de 1.992, en virtud de la cual se fijó en 111.748.140 pesetas el justiprecio de las fincas n° 72, 82, 97-1, 100-1 y 116 214, 215, 237, 240, 241, 244, 246, 248, 249, 220, 225, 226, 231-1, 233, 236, 256, 259, 260, 261, 262, 268, 269, 271 y 257 del Proyecto "El Querol"- Plan Parcial 1/2-.

Ha sido PARTE DEMANDADA el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE MADRID representado por el Sr. Abogado del Estado y PARTE CODEMANDADA la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO representada por la Procuradora Sra. Prieto Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada y la codemandada, una vez les fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentaron sus escritos en los que, alegando los hechos que estimaron oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitaron se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 17 de enero de 1.996 se acordó recibir el presente recurso a prueba, siendo practicadas las que la Sala estimó pertinentes a propuesta de la parte, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 24 de Enero del presente año, lo que tuvo lugar en su momento, habiéndose dado cumplimiento en la tramitación del presente procedimiento a todas las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la excesiva carga competencial que pesa sobre esta Sala.

Siendo PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Clara Martínez de Careaga y García.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

En ejecución del Proyecto expropiatorio denominado "El Querol" Plan Parcial I/2, promovido por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, se procedió a expropiar a la sociedad recurrente las fincas n° 72, 82, 97-1, 100-1 y 116 214, 215, 237, 240, 241, 244, 246, 248, 249, 220, 225, 226, 231-1, 233, 236, 256, 259, 260, 261, 262, 268, 269, 271 y 257 de dicho proyecto.

Dichas fincas, situadas en el termino municipal de Madrid, se encontraban clasificadas como suelo urbanizable programado y sumaban entre todas ellas una extensión superficial de 22.644 m2.

SEGUNDO

La sociedad expropiada formuló hoja de aprecio por un importe total de 3.067.680.000 ptas. La Administración, por su parte, formuló hoja de aprecio ofreciendo una indemnización total de 28.312.937 ptas.

TERCERO

Formalizado el desacuerdo y remitido el expediente al Jurado Provincial de Expropiación, dicho Organismo dictó Acuerdo el 20 de Mayo de 1.992 fijando un justiprecio total de 111.748.140 pesetas, a razón de 4.700 ptas/m2.

Contra esta resolución se interpusieron tanto por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid como por la representación de la sociedad expropiada los oportunos recursos de reposición, siendo el primero de ellos desestimado por resolución del Jurado de 10 de Marzo de 1993 y el segundo por nueva resolución de 19 de Enero de 1994.

Contra dichas resoluciones se interpone por la representación de los expropiados el recurso contencioso-administrativo que ha dado lugar a estas actuaciones.

CUARTO

Además de la prueba pericial practicada en este proceso por perito-arquitecto debidamente insaculado al efecto, se ha incorporado al recurso como prueba documental testimonio de la prueba pericial realizada por técnico competente y con todas las garantías en el recurso 1.731 del año 1.993, por ser el valor que de dicho dictamen resulta el que de manera unánime ha otorgado esta Sala en todos los recursos relativos a fincas afectadas por el mismo proyecto expropiatorio.

En este dictamen el perito partió del aprovechamiento del Plan Parcial I-2, fijándolo en 1,25 m2/m2.

Aplicó un incremento del 10 por 100 en atención al grado de urbanización existente al tiempo de la expropiación, 1,1. Dedujo 1.420 pesetas por gastos de la nueva urbanización y 0,9 correspondiente al 10 por 100 de los terrenos de cesión obligatoria en cuantía del 10%. Aplicando dichos valores a un un valor de repercusión de 71.900 pesetas/m2, cifró el valor urbanístico del suelo expropiado en 87.557 pesetas/m2.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente, que sostiene que los terrenos que le han sido expropiados debieron ser considerados como urbanos y que la superficie que realmente le fue expropiada alcanza los 24.593,20 m2, siendo así que el Jurado consideró que la cabida de sus fincas era de 22.644 m2, solicita aquí o bien un justiprecio de 708.579.270 pts, de acuerdo con el valor fiscal señalado en el índice de plusvalía del trienio 79/81,...

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