STSJ Navarra 177, 1 de Febrero de 2006

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2006:177
Número de Recurso353/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución177
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000072/2006 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. MIGUEL ANGEL ABÁRZUZA GIL D. ANTONIO RUBIO PÉREZ En Pamplona/Iruña, a uno de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000353/2004 contra Acuerdo del Jurado de Expropiación de Navarra de fecha 18-5-04 por el que se fija el Justiprecio en el Expediente de Expropiación Forzosa nº

103/03, incoado por el Gobierno de Navarra con el fin de ejecutar el Proyecto "Canal de Navarra: Tramo III"; siendo en ello partes: como recurrente, D. Jose Miguel al que representa el Procurador D./Dña. JUAN-JOSÉ MORENO DE DIEGO y dirigido por el Letrado D./Dña. ANGEL MARIA REMIREZ LIZUAIN; y como demandado/a, el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. ASESOR JURÍDICO-LETRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-9-2004 la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la resolución ya expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 24 de enero de 2006 a las 10,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la

Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Por Orden Foral 215/2000, de 8 de marzo, se inició el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el proyecto "Canal de Navarra: Tramo III", sometiéndose a información publica, por plazo de un mes, la relación de bienes y derechos afectados. La propiedad valora a razón de 3,29 euros/m².

Además se estima que las limitaciones establecidas por el Canal de Navarra suponen una minusvalía del 50% para una banda de 25 m., y un demérito de 37.843 euros. Así, se solicita un justiprecio final de 205.965,68 euros. La Administración formuló su hoja de aprecio, mediante escrito fechado el 3 de septiembre de 2002, el importe total de 66.661'12 .

Mediante Acuerdo del Jurado de Expropiación de Navarra, de 18 de mayo de 2004, se fijó el justiprecio de la finca del expropiado afectada por el proyecto de "Canal de Navarra.

Tramo III", de la siguiente forma: Finca 03-EL-070: Indemnización por la expropiación:

22.820 m² a 2'40 /m², total: 54.768,00 . Indemnización por demérito 5% s/valor de la finca no afectada: 138.663 m²- 22.820 m², son 13.901,16 . Precio de afección: 5 %.s/54.768,00 , son 2.738,40 . TOTAL...

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