STSJ Andalucía 1098/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2006:5553
Número de Recurso774/2000/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1098/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

1098/2006

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vazquez García.

En Sevilla, a 28 de noviembre de 2006.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 774/2000, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Bruno, Dª Esther, Dª Milagros, Dª María Inés y Dª Diana y Dª Rosario, Dª Bárbara y D. Baltasar, representados por la Procuradora Dª María Teresa Moreno Gutiérrez y asistidos de Letrado. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE CÓRDOBA, representado y defendido por el Abogado del Estado y CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-

TERCERO

Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.-

CUARTO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vazquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Forzosa de Córdoba, adoptado en sesión celebrada el día 19 de junio de 2000, fijando en la cantidad de 6.439.776 de las antiguas pesetas (38.703,83 €) el justiprecio correspondiente a la expropiación de las parcelas NUM000 A, DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 de la finca nº NUM000 por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía para la ejecución de las obras de instalación de una Estación Depuradora de Aguas Residuales en la localidad de Pozoblanco (Córdoba).

SEGUNDO

Muestra su disconformidad la parte demandante con el resultado valorativo alcanzado por el Jurado de Expropiación, tanto en relación con el valor adjudicado a la superficie expropiada como con el hecho de que no se tuviera en consideración que, si bien se trata de parcelas registralmente diferenciadas, forman parte de una finca que constituye una unidad de explotación que, como consecuencia de la expropiación, ha devenido antieconómica en su uso, perdiendo la totalidad de su valor agrícola y ganadero. Esta circunstancia, junto con la falta de motivación respecto del valor otorgado a otros conceptos indemnizados, el que se deba indemnizar en 6.010,12 € por el traslado de enseres y en 60.101,21 € por los perjuicios inherentes al impacto medioambiental que origina la construcción de la estación depuradora de aguas residuales, es lo que determina que el justiprecio reclamado se eleve a la cantidad de 251.556,38 €, más...

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