STSJ País Vasco , 20 de Septiembre de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:4746
Número de Recurso253/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 253/98 Y SUS ACUMULADOS 339/98, 340/98, y 386/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 993/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON JOSÉ A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veinte de Septiembre de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 253/98, y sus acumulados núms. 339/98, 340/98, y 386/98, seguido por el procedimiento ORDINARIO, en los que se impugna:

  1. El Oficio-Comunicación del Tesorero del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio fechado el 25 de noviembre de 1997 (Recursos 253, 340 y 386/98). Y, b) El Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio nº 1431/97, de 17 de noviembre (Recurso 339/98).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DOÑA Eugenia , DON Benedicto , DON Jesús y DOÑA Marina , representados y dirigidos por el Letrado SR. Jesús .

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ERANDIO, representado por la Procuradora SRA. BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado SR. BARRAGÁN ALBA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Jesús , actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Oficio-Comunicación a ellos dirigida por el Tesorero del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio fechado el 25 de noviembre de 1997 (Recursos 253, 340 y 386/98); él también interpuso recurso contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio nº 1431/97, de 17 de noviembre (Recurso 339/98.

Por resolución de fecha 3 de marzo de 1999 se acordó la acumulación de dichos recursos, siguiendose todos ellos en un mismo procedimiento.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente el recurso, declarando no ser conforme a derecho las resoluciones impugnadas, declarando al mismo tiempo la responsabilidad patrimonial de la administración municipal por los perjuicios causados a los recurrentes, con expresa imposición de costas a la parte demandada por su temeraria actuación.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare conforme a derecho la resolución 1471/97 de 17 de noviembre de 1997 del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio, por la que se consignó en la Tesorería Municipal la suma de 10.943.109.- ñtas en favor y a disposición de Dª Marcelina , Dª Carla y D. Benedicto y Dª Eugenia y Dª Marina , como beneficiarios/as de la expropiación tramitada ante el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa cumpliendo con ello la resolución dictada con fecha 24 de octubre de 1995 que fijó el abono de la suma de 8.256.986.-ptas, más el interés legal correspondiente con arreglo a la normativa aplicable al efecto.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10/09/01 se señaló el pasado día 11/09/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Benedicto en el recurso 253/98, Doña Eugenia en el recurso 340/98, y Doña Marina en el recurso 386/98, recurren el Oficio-Comunicación a ellos dirigida por el Tesorero del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio, fechado el 25 de noviembre de 1997, por el que literalmente se les trasladaba lo siguiente:

<

Todo ello, sin perjuicio de las compensaciones que este Ayuntamiento pudiera realizar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67-2 del vigente Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, y demás normas concordantes de aplicación en relación con dicho artículo, por una parte, y reguladoras de los intereses de demora, por otra.>>

En el cuarto de los recursos acumulados, el nº 339/98 Don Jesús ,Letrado, quien actúa en los presentes autos en representación procesal del resto de recurrentes, recurre el Decreto de la Alcaldía del

Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio nº 1431/97, de 17 de noviembre por el que, en el ámbito del expediente incoado por él en nombre y representación de Doña Marcelina , Doña Carla y Don Benedicto y Doña Eugenia y Doña Marina , para la determinación del justiprecio a satisfacer por una parcela de terreno ubicada en el barrio de Astrabudua al amparo del procedimiento establecido en su momento en el art.69 T.R.L.S. 1976, esto es el denominado procedimiento expropiatorio por ministerio de la ley, vino a disponer la consignación en la Tesorería Municipal con fecha de efectos 18 de noviembre de 1997, la suma de 10.943.109.-ptas y en favor y a disposición de las referidas Doña Marcelina , Doña Carla y Don Benedicto y Doña Eugenia y Doña Marina , como beneficiarios de la expropiación tramitada ante el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, señalándose que con ello se daba cumplimiento a la Resolución de 24 de octubre de 1995 por la que se había fijado el abono de la suma de 8.256.986.-ptas más el interés legal que corresponda, señalando que la liquidación se había practicado a la fecha indicada, esto es, el 18 de noviembre de 1997.

SEGUNDO

Hemos de comenzar precisando que las actuaciones recurridas recayeron en el ámbito de la ejecución y cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Erandio del Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, recaído en sesión de 24 de octubre de 1995, por la que se fijó el referido importe en concepto de justiprecio.

También diremos, que fue el 13 de febrero de 1992 cuando se instó al Ayuntamiento el procedimiento expropia torio por el ministerio de la ley; que el 15 de febrero de 1994, transcurridos los dos años desde la advertencia, y por no haberse iniciado el expediente por parte del ayuntamiento, se formuló por la propiedad hoja de aprecio, y que con la prosecución de los trámites acabó recayendo el acuerdo del Jurado.

La resolución de la Alcaldía recurrida se toma tras analizar la incidencia de la pendencia del pago, con independencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la propiedad contra el acuerdo de fijación de justiprecio, dado que se siguió el recurso 2003/96 que concluyó en sentencia 823/99, de 16 de septiembre, parcialmente estimatoria, que queda al margen del debate de esta litis.

Ante esas incidencias, junto al transcurso del tiempo y al considerar el ayuntamiento que el devengo por ministerio de la ley del interés legal del dinero le sería oneroso, y que incluso favorecería a la propiedad estando al interés de mercado, se dispuso, dado que se generaban intereses desde el 15 de febrero de 1994, poner a disposición de la propiedad el importe del justiprecio y los intereses legales hasta el 18 de noviembre de 1997, fecha en la que en aquél momento se estimaba como presumible e hipotéticamente hacer efectivo el abono, por lo que se cuantificaron los intereses en 2.686.122.-ptas.

TERCERO

Dadas las incidencias que se han ido generando en el ámbito procedimental en los recursos acumulados, ha sido preciso concretar cuales son los actos objeto de los mismos, y a los que ha de dar respuesta esta sentencia, debiéndose precisar que queda al margen todo lo referido al ámbito tributario,...

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