STSJ Asturias 3384, 9 de Diciembre de 2005

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2005:3384
Número de Recurso100/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3384
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 100-02 RECURRENTE: D. Jorge Y OTRA PROCURADOR:D. JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ RECURRIDO:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION SR. ABOGADO DEL ESTADO.

SENTENCIA nº 1845 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero D. Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Alfonso Pérez Conesa En Oviedo a nueve de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 100/02 interpuesto por D. Jorge Y DÑA. Esperanza , representados por el Procurador D. José Angel Alvarez Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jesús Riego López, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado .Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando que el justiprecio correspondiente al suelo expropiado es de catorce mil novecientos sesenta y cinco euros, al que se añadirá el premio de afección, que el justiprecio o indemnización por los daños y perjuicios de la explotación es de cuatro quinientos ocho euros. Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde la fecha de 14 de diciembre de 1995, hasta la fecha del pago, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de dicha fecha, en cuyo caso se devengarán desde la ocupación. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 9 de marzo de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 2 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes recurrentes impugnan el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 1.231/01, de fecha 14 de diciembre de 2001, que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 , expropiada por el Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado-con motivo de la obra pública: Autovía del Cantábrico, Tramo: Caravia-Llovio, en la cantidad de 5.125,58 euros, más el 5% como premio de afección sobre la primera partida e intereses correspondientes.

Con la acción ejercitada pretenden se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación, declarando en su lugar que el justiprecio por el suelo expropiado es de 14.965 euros y que las indemnizaciones por los daños y perjuicios de la explotación son de 4.508 euros.

Como fundamento de la impugnación se aducen los siguientes motivos: 1) Falta de motivación del Acuerdo impugnado por cuanto no constan los hechos determinantes del justiprecio que declara; y 2) Que el justiprecio fijado no cumple con la exigencia del principio de sustitución por el error de valoración cometido por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en la apreciación de las características físicas de la finca y bienes expropiados, como pone de manifiesto la valoración realizada mediante la hoja de aprecio y el informe del un ingeniero agrónomo que estudio la explotación...

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