STSJ Cataluña , 16 de Enero de 2003
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:472 |
Número de Recurso | 2183/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 2183/98 Partes: Eloy Y OTROS C/ AYUNTAMIENTO DE GAVÀ
Codemandada: GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº. 62 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de enero de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 2183/98, interpuesto por D. Eloy , Dª María Rosario , Dª Elisa , Dª María y D. Luis Angel , representados por la Procuradora Dª Asunción Vila Ripoll y asistidos por Letrado,contra el AYUNTAMIENTO DE GAVÀ, representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y asistido por el Letrado D. Juan José Bernal Cid. Como Codemandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y asistida por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.
ANTECEDENTESDEHECHO
La citada Procuradora, en nombre y representación de los actores interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto de 15/9/98, denegando la solicitud formulada con registro de entrada de 19/6/98 (R.E. nº 6047) solicitando el inicio de los trámites expropiatorios, en relación a unos terrenos propiedad de los recurrentes.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de cinco de julio de dos mil uno, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día nueve de enero del año en...
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