ATS, 13 de Enero de 2015

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso1032/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Zaragoza se dictó sentencia en fecha 26 de septiembre de 2013 , en el procedimiento nº 1213/2012 seguido a instancia de D. Luis Alberto contra PLATAFORMA LOGÍSTICA ZARAGOZA PLAZA S.A., PLAZA DESARROLLOS LOGÍSTICOS S.L., SUELO Y VIVIENDA DE ARAGÓN S.L.U., CORPORACIÓN EMPRESARIAL PÚBLICA ARAGÓN y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en fecha 14 de febrero de 2014 , que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 26 de marzo de 2014, se formalizó por el letrado D. Jorge María Saldaña Gracia en nombre y representación de D. Luis Alberto , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 6 de noviembre de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ) y 17/06/2014 (R. 2098/2013 ).

La aplicación de dicha doctrina determina que la contradicción no pueda en este caso ser apreciada, tal como se deduce de la comparación que a continuación se realiza. Así, en el caso de la sentencia recurrida el recurrente venía prestando servicios como personal laboral para una empresa de titularidad pública. Fue despedido el 14 de noviembre de 2012 por causas económicas y organizativas, mediante una carta en la que se ponía a su disposición una indemnización de 30.766,56 €. Como consecuencia de una denuncia formulada ante la Inspección de Trabajo este organismo informó que las cantidades percibidas por el actor en concepto de dietas y kilometrajes debían considerarse salariales, cuyos importes fijos venía percibiendo el demandante junto con el plus de transporte. La sentencia de instancia declaró procedente el despido objetivo y condenó a la empleadora a pagar una determinada cantidad correspondiente a 14 días de paga extra de navidad de 2012. El actor recurre en suplicación para combatir la cuantía diaria fijada como salario y la declaración de procedencia, con base en la incorrecta indemnización ofrecida. La sentencia del juzgado obtiene un salario bruto diario de 179,39 € partiendo de que el salario percibido en el año anterior al despido es de 60.604,09 €. Los cálculos de la Sala dan como resultado el percibo de 4.707,43 € mensuales en concepto de sueldo, incentivo, asistencia, kilometraje y dietas, lo que hace un total (incluidas las prorratas de pagas extras) de 65.905,69 € al año. Importe que se traduce en un salario diario por todos los conceptos de 180,70 €. Esa es la cantidad según la sentencia que debe tomarse para calcular la indemnización, que cuantifica en 31.812, 36 €, superior en 1.045,81 € a la entregada por la empresa. En cuanto al error inexcusable alegado por el demandante, la sentencia afirma que la confusión en las retribuciones en cuanto a periodicidad, naturaleza y distintos cálculos y criterios aparecidos en el proceso justifican la calificación de error excusable.

El recurrente reproduce en casación para la unificación de doctrina los dos motivos aducidos en suplicación, el segundo consecuencia del primero. Alega una sola sentencia de contraste que es del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 1 de febrero de 2013 (R. 2901/2012 ), dictada en un procedimiento de despido objetivo acordado el 15 de mayo de 2012 mediante carta en la que se pone a disposición de la trabajadora la suma de 15.780,07 €. Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido por error inexcusable en el importe ofrecido recurre la empresa. La sentencia de contraste confirma la del juzgado reproduciendo íntegramente los fundamentos jurídicos de otra sentencia dictada en un proceso donde se plantean las mismas cuestiones. Esa otra sentencia afirmó que no puede considerarse excusable una diferencia de casi 2.500 €, examinando el importe abonado y el que verdaderamente corresponde lucrar a la demandante.

Debe apreciarse falta de contradicción entre las sentencias comparadas porque la sentencia de contraste solo recoge como dato correspondiente al procedimiento la cuantía de la indemnización ofrecida por la empresa y el desglose de los conceptos salariales abonados a la trabajadora (hecho probado cuarto). Los razonamientos se refieren a los datos de otra sentencia y por lo tanto no es posible establecer identidad con la sentencia recurrida a los efectos del salario regulador de la indemnización por despido y de la cuantía de esa indemnización. La sentencia recurrida obtiene un salario diario distinto al calculado en la instancia y al pretendido por el actor, así como una indemnización que difiere de aquélla en 1.294 € y en 1.045,81 € respecto a la ofrecida por la empresa, por lo que considera excusable un error en su cálculo cuando hay conceptos retributivos en los que resulta discutible su carácter salarial, y el error no solo lo ha cometido la empresa sino también el juzgado y el propio demandante.

Las alegaciones realizadas por la recurrente en el trámite de inadmisión no son suficientes para desvirtuar las apreciaciones que le han sido puestas de manifiesto en la anterior providencia de 6 de noviembre de 2014 y que justifican a juicio de esta Sala la falta de contradicción, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jorge María Saldaña Gracia, en nombre y representación de D. Luis Alberto , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 14 de febrero de 2014, en el recurso de suplicación número 62/2014 , interpuesto por D. Luis Alberto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Zaragoza de fecha 26 de septiembre de 2013 , en el procedimiento nº 1213/2012 seguido a instancia de D. Luis Alberto contra PLATAFORMA LOGÍSTICA ZARAGOZA PLAZA S.A., PLAZA DESARROLLOS LOGÍSTICOS S.L., SUELO Y VIVIENDA DE ARAGÓN S.L.U., CORPORACIÓN EMPRESARIAL PÚBLICA ARAGÓN y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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