SAP Madrid 3/2006, 4 de Enero de 2006
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2006:215 |
Número de Recurso | 1/2006 |
Número de Resolución | 3/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ROLLO DE APELACIÓN NUM: 1/06
JUICIO DE FALTAS NUM: 237/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 de Madrid
SENTENCIA NUM: 3
Madrid, a cuatro de enero de 2006
La Ilma. Sra Dª Consuelo Romera Vaquero, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección
Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la L.O.P.J , ha visto el presente recurso de apelación del juicio de faltas nº 1/06 del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid , en el que han sido partes como apelantes Metro de Madrid SA y el
Ministerio Fiscal, y como apelada, Penélope
Por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 26 de mayo de 2005 cuyos hechos probados se aceptan en su integridad y en que se pronunció el siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a la denunciada Penélope de la falta por la que inicialmente había sido denunciada, declarando de oficio las costas devengadas".
Contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación por Metro de Madrid SA y el Ministerio Fiscal que fueron admitidos en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el presente rollo, quedando los autos vistos para sentencia.
Las partes recurrentes (Metro de Madrid SA y el Ministerio Fiscal) basan sus recursos en considerar que en la conducta de la denunciada absuelta concurren los elementos integrantes de la falta de estafa tipificada en el artículo 623.4 del Código Penal , alegatos que no han de prosperar.
Ello es así porque, como vienen manteniendo resoluciones constantes de las distintas Audiencias Provinciales, los casos como el que nos ocupa, no pueden constituir una falta de estafa, ya que para hablar de la existencia del tipo penal citado es necesario, entre otros elementos debidamente analizados por el juzgador "a quo", el relativo a la disposición patrimonial efectuada por la parte perjudicada, elemento este que no concurre en el supuesto objeto de recurso, pues el servicio se presta con independencia del número de viajeros que lo utilicen y aunque la conducta que nos ocupa no deje de ser "repudiable, reprochable éticamente incorrecta social y cívicamente reprochable" (así sent. AP Valencia 17 de marzo de 2000 ), no es una conducta...
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ATS, 25 de Enero de 2011
...la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección Primera, de fecha 3 de abril de 2009 , la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 4 de enero de 2006 y las Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, de fechas 10 de julio de 2001, 7 de febrero ......