SAP Madrid 3/2006, 4 de Enero de 2006

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2006:215
Número de Recurso1/2006
Número de Resolución3/2006
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO

ROLLO DE APELACIÓN NUM: 1/06

JUICIO DE FALTAS NUM: 237/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 de Madrid

SENTENCIA NUM: 3

Madrid, a cuatro de enero de 2006

La Ilma. Sra Dª Consuelo Romera Vaquero, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección

Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la L.O.P.J , ha visto el presente recurso de apelación del juicio de faltas nº 1/06 del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid , en el que han sido partes como apelantes Metro de Madrid SA y el

Ministerio Fiscal, y como apelada, Penélope

Antecedentes de hecho
Primero

Por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 26 de mayo de 2005 cuyos hechos probados se aceptan en su integridad y en que se pronunció el siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a la denunciada Penélope de la falta por la que inicialmente había sido denunciada, declarando de oficio las costas devengadas".

Segundo

Contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación por Metro de Madrid SA y el Ministerio Fiscal que fueron admitidos en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el presente rollo, quedando los autos vistos para sentencia.

Fundamentos de Derecho
Primero

Las partes recurrentes (Metro de Madrid SA y el Ministerio Fiscal) basan sus recursos en considerar que en la conducta de la denunciada absuelta concurren los elementos integrantes de la falta de estafa tipificada en el artículo 623.4 del Código Penal , alegatos que no han de prosperar.

Ello es así porque, como vienen manteniendo resoluciones constantes de las distintas Audiencias Provinciales, los casos como el que nos ocupa, no pueden constituir una falta de estafa, ya que para hablar de la existencia del tipo penal citado es necesario, entre otros elementos debidamente analizados por el juzgador "a quo", el relativo a la disposición patrimonial efectuada por la parte perjudicada, elemento este que no concurre en el supuesto objeto de recurso, pues el servicio se presta con independencia del número de viajeros que lo utilicen y aunque la conducta que nos ocupa no deje de ser "repudiable, reprochable éticamente incorrecta social y cívicamente reprochable" (así sent. AP Valencia 17 de marzo de 2000 ), no es una conducta...

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