STSJ Castilla-La Mancha 189/2000, 21 de Febrero de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:626
Número de Recurso648/1996
Número de Resolución189/2000
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZDª. RAQUEL IRANZO PRADESD. JAIME LOZANO IBAÑEZ

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00189/2000

Recurso núm. 648 y 739 de 1996 (Acumulados)

Albacete

S E N T E N C I A NUM. 189

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez

Magistrados:

Doña Raquel Iranzo Prades

Don Jaime Lozano Ibáñez

En Albacete a veintiuno de Febrero de dos mil.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 648 y 739 de 1996 (Acumulados) de l os recurso s contencioso administrativo s seguido s a instancia el primero de ellos, de las entidades mercantiles HORDIO SL Y CANOVAS Y PARDO SL , representadas por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigidas por el Letrado Don Zacarías Romero Martínez ; y el segundo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad Autónoma. Contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete , que ha estado representado y dirigido por el Iltmo. Sr. Abogado del Estado. Han comparecido bajo la misma representación y defensas la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha en el primero y aquellas mismas entidades mercantiles en el segundo . Sobre decisión ejecutoria de justiprecio adoptada por virtud de Acuerdo de 28 de febrero de 1996 en relación con los terrenos expropiados a las entidades mercantiles citadas como consecuencia del Proyecto de expropiación forzosa tramitado por el procedimiento de tasación conjunta de los terrenos del PAU incluidos en el Sector R-1 de SUNP del PGOU de Albacete; siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por las entidades mercantiles inicialmente mencionadas se interpuso ante la Sala en 24 de abril de 1996 recurso contencioso administrativo contra el citado Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete; y lo propio hizo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en fecha de 7 de mayo de 1996, siendo acumulados ambos recursos por medio de auto de 2 de julio de 1996.

Segundo

En demanda, las entidades expropiadas tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideró aplicables, terminaron suplicando Sentencia por la que estimando la presente demanda, acuerde:

  1. fijar como justiprecio de los terrenos incluidos en el Proyecto de Expropiación por Tasación Conjunta incluidos en el Sector R-1 propiedad de las mercantiles HORDIO SL y CANOVAS Y PARDO SL la cantidad de 12.738 pts/m2.

  2. decretar que la parcela nº NUM000 de las del Sector R-1 objeto de autos es titularidad de las mercantiles recurrentes, por lo que deberá incluirse dicha parcela entre las expropiadas a las actoras, abonándose el justiprecio, premio de afección e intereses que correspondan.

  3. Todo ello con expresa imposición de costas.

Tercero

Por su parte la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el escrito de demanda formalizado en el recurso por ella interpuesto ha suplicado Sentencia en la que tras los hechos y Fundamentos de Derecho que estimó pertinentes se declare la nulidad del Acuerdo del Jurado considerando ajustada a Derecho la valoración a efectos de expropiación efectuada por la Delegación Provincial en Albacete de la Consejería de Obras Públicas de las fincas nº NUM001 a NUM002 y NUM003 y NUM004 del Sector R-1 del SUNP del PGOU de Albacete.

Cuarto

El Abogado del Estado se opuso a los recursos suplicando sentencia por la que se acuerde su desestimación, declarando la conformidad a derecho de los actos impugnados.

Quinto

La representación de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha demandada dedujo igual pretensión en relación con el recurso formulado por las entidades expropiadas.

Sexto

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, acordando para mejor proveer la prueba pericial que no había podido practicarse en dicho período, y después de formuladas por las partes sus respectivas conclusiones, la votación y fallo del recurso tuvo lugar en el momento designado en turno correspondiente , 5 de enero de 2000-02-09.

Séptimo

No obstante por providencia de 14 de enero de 2000, con suspensión del término para dictar sentencia la Sala acordó para mejor proveer unir a los autos testimonio de los informe periciales rendidos en otros procedimientos (743/96 y 795/96, 1577/90, 730/96) que se siguen en esta Sala relativos a terrenos objeto de la misma actuación expropiatoria, y de las diligencias de ratificación verificadas en los mismos. Al mismo tiempo acuerda unir testimonio de la sentencia dictada por la Sala en los autos en recurso contencioso-administrativo núm. 1577/1990, seguidos a instancia de la entidad "RESIDENCIAL ALBACETE, S.A." contra el Ayuntamiento de Albacete, así como la dictada con carácter firme por la Sala Tercera del Tribunal Supremo con fecha 29 de Marzo de 1.999 en el recurso de casación interpuesto contra la anterior sentencia; sentencia firme por la que se declara la nulidad del acuerdo del Ayuntamiento de Albacete de 29 de Junio de 1.990, por la que se aprobó la incorporación al Proceso urbanizador del sector R-I del Suelo Urbanizable no Programado del Plan General de Ordenación Urbana de Albacete a fín de construir viviendas de promoción de construcción pública. Una vez verificada dicha incorporación dése traslado de las actuaciones incorporadas por testimonio a las partes personadas por término de DIEZ DIAS firme del Tribunal Supremo y de consecuentemente la nulidad de la causa expropiandi del expediente objeto de estos autos, y en particular sobre la influencia que puede tener en la valoración de los terrenos ocupados a los efectos del presente recurso. Así como sobre la importancia que pudiera tener de cara a esa valoración del resultado de los precitados informes periciales.

Octavo

El Abogado del Estado no formuló alegaciones, pero sí la representación procesal de la parte actora por medio de escrito en el que después de efectuar las que estimó pertinentes, terminó solicitando Sentencia que declare:

  1. La nulidad de las actuaciones expropiatorias referidas a las parcelas nº NUM001 a NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM000 del Proyecto de Expropiación del Sector R-1 de Albacete.

  2. Declarar que la parcela nº NUM000 de las del Proyecto de Expropiación del Sector R-1 de Albacete es propiedad de mis mandantes.

  3. El derecho de mis representadas a percibir una indemnización económica por la privación ilegal efectuada por la Administración correspondiente a las parcelas nº NUM001 a NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM000 del Proyecto de Expropiación del Sector R-1 de Albacete, calculada a precios de mercado, o en su defecto, del precio de 27.047,5 pts/m2 (21.638 pts/m2+25 %), incrementando dicha cantidad en el 5% como premio de afección.

  4. El derecho a una indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la actuación por la vía de hecho, concretada en el 25 % de la primera cantidad.

  5. Los intereses que correspondan desde la ocupación de los terrenos hasta su completo pago al tipo establecido en las Leyes de Presupuestos, incrementado en dos puntos.

  6. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración recurrente.

Noveno

Por su parte el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha presentó escrito en el que se opuso a la valoración de la incidencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1999 y admitir la posibilidad de extender los informes periciales evacuados en otros procesos.

Décimo

Nuevamente se celebró la votación y fallo los días 9 y 10 de febrero de 2000, acordando la Sala para mejor proveer citar al perito Sr Eugenio para solicitar al mismo diversas aclaraciones sobre su dictamen lo que se llevó a efecto con la comparencia de las partes el día 17 de febrero de 2000, teniendo lugar a continuación ante la renuncia de las partes al traslado para alegaciones sobre la trascendencia de las aclaraciones citadas la continuación de la votación el mismo día y el siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Son objeto de decisión en la presente Sentencia dos recursos acumulados dirigidos a impugnar el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete de 28 de febrero de 1996 dictado en relación con los terrenos expropiados a las entidades mercantiles recurrentes mencionadas como consecuencia del Proyecto de expropiación forzosa tramitado por el procedimiento de tasación conjunta de los terrenos del PAU incluidos en el Sector R-1 de SUNP del PGOU de Albacete. Las fincas objeto de expropiación en dicho Proyecto eran las designadas bajo los números nº NUM001 a NUM002 , NUM003 y NUM004 del Sector R-1, con una superficie total de 33.354,29 m2 ocupados, no existiendo otros bienes o derechos afectados. Recurren las expropiadas y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha expropiante, disconformes ambas con el justiprecio señalado por el Jurado.

Segundo

Ante todo conviene dejar perfectamente delimitada la superficie cuya valoración se discute en el presente proceso. Las mercantiles actoras pretenden que se declare como de su propiedad a efectos de su justiprecio la finca nº NUM000 del Proyecto, que fue objeto de expediente remitido al Jurado como de propietario desconocido siendo fijado el justiprecio por medio de Acuerdo de 2 de noviembre de 1995, cuando se daba la circunstancia de que sus propietarias - las actoras - estaban perfectamente identificadas. Así ha venido a admitirlo la propia Administración al efectuar el pago del justiprecio fijado a las citadas sociedades....

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