STSJ Asturias 146/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL BARRIL ROBLES
ECLIES:TSJAS:2008:634
Número de Recurso842/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución146/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 842/2004

RECURRENTE: D. Andrés

PROCURADOR: D. Luis Alvarez Fernández

RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

CODEMANDADAO: PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA nº 146/2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Juan Carlos García López

Magistrados:

D. Manuel Barril Robles

D. José Luis Niño Romero

D. Miguel Alvarez Linera Prado

Dª Ana López Pandiella

En Oviedo a ocho de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 842 de 2004 interpuesto por D. Andrés, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Suárez Tamargo, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido parte CODEMANDADA la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y dirigida por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Barril Robles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimándola, fije como justiprecio de los 20,25 m3 de muro, la de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS Y DIECISIETE CENTIMOS, con arreglo al criterio de valoración que figura en la Hoja de Aprecio de esta parte, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 6 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias número 937/04 de fecha 16/09/04, que fijó el justiprecio de la finca de su propiedad nº NUM000 expropiada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, con motivo de la obra pública "acondicionamiento de la carretera AS-232 Oviedo-Escamplero. Tramo: Intersección con la carretera San Claudio-Escamplero" en la cantidad de 3.448,77 euros, más el 5 % por premio de afección e intereses correspondientes.

Con la acción ejercitada se pretende que se revoque el acuerdo recurrido por no valorar adecuadamente los bienes expropiados y, en su lugar, se fije como justiprecio del muro existente en la finca el de 8.347,17 euros, mostrándose disconforme igualmente con la superficie expropiada, que entiende es la de 432 m2 y no la de 297 m2 por la que se le indemnizó.

A las anteriores manifestaciones se opone la Administración demandada por estimar que el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación...

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