STSJ Castilla y León 25/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2008:98
Número de Recurso786/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00025/2008

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100810

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000786 /2002

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D/ña. Gabriel

Representante: NURIA HUERGO BOBES

Contra - JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LEON, AGUAS DEL DUERO, S.A.

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 25

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid a diez de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 17 de enero de 2002, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM000, por la que se fija, en los términos que en ella se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca núm. NUM001 del expediente expropiatorio, que se corresponde catastralmente con la parcela NUM002 del polígono NUM003, de naturaleza rústica, calificada como pastos, sita en el término municipal de Villamanín (León), expropiada en una superficie de 527 m2, afectada por la obra "Proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás (León)" Clave: 02.134.117/2112, en la cantidad total de 199,54 euros, incluido el 5% de afección.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Gabriel, representado por la Procuradora Dª Natalia Monsalve Rodríguez, bajo la dirección de la Letrada Dª Nuria Huergo Bobes.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DEL DUERO S.A., representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda declare la nulidad del procedimiento expropiatorio por: 1º.- Incumplimiento de la exigencia de someter a información pública el Estudio de Impacto Ambiental junto con el "Proyecto (12/94) Modificado del Embalse de Casares de Arbás", como trámites previos a la iniciación de las obras determinantes de la expropiación tramitada. 2º.- Falta del trámite preceptivo de información pública y notificación individualizada a los interesados en el procedimiento expropiatorio, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2000 por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la realización de las obras de construcción del "Proyecto Modificado del Embalse de Casares de Arbás (León)". 3º.- Incumplimiento de la exigencia legal de levantamiento de las actas previas en las fincas a ocupar, pese a la solicitud de los interesados en tal sentido. 4º.- Falta de la notificación preceptiva de los interesados de las hojas de cálculo del depósito previo e indemnización por los perjuicios derivados de la rápida ocupación, ausencia de ofrecimiento de pago de tales cantidades, así como la falta de notificación de su consignación en la Caja General de Depósitos. Y, por cuantos otros defectos formales resulten acreditados en el proceder administrativo seguido, y alternativamente, anule la resolución impugnada del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en relación a los conceptos que seguidamente se especifican, declarando en su lugar: 1.- Que el justiprecio correspondiente al suelo expropiado de la finca número NUM001 es de 4.785,84 €, al que se debe añadir el premio de afección. 2.- Que la indemnización por cosechas pendientes es de 205,24 €. 3.- Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnizaciones producen intereses legales desde la fecha de 26 de agosto de 2000, hasta la fecha de su completo pago, salvo que la ocupación haya sido efectuada antes de tal fecha, en cuyo caso se devengarán desde la ocupación.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en representación de la Administración General del Estado -Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León-, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso en lo que excede de la Resolución del justiprecio en sentido estricto y, subsidiariamente, lo desestime e imponga las costas a la parte actora. Asimismo en representación de Aguas del Duero S.A. presentó escrito dando por reproducidas las alegaciones formuladas en la contestación presentada en nombre del Jurado Expropiatorio.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Se presentaron los escritos de conclusiones que constan en autos y, declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 8 de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 17 de enero de 2002, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM000, por la que se fija, en los términos que en ella se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca núm. NUM001 del expediente expropiatorio, que se corresponde catastralmente con la parcela NUM002 del polígono NUM003, de naturaleza rústica, calificada como pastos, sita en el término municipal de Villamanín (León), expropiada en una superficie de 527 m2, afectada por la obra "Proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás (León)" Clave: 02.134.117/2112, en la cantidad total de 199,54 euros, incluido el 5% de afección, y se pretende por la parte actora que se anule el procedimiento expropiatorio y, "alternativamente", que se anule la Resolución impugnada del Jurado Expropiatorio y se fijen como justiprecio e indemnizaciones las cantidades que se señalan en el suplico de la demanda.

Antes de analizar las pretensiones de la parte demandante ha de examinarse la inadmisibilidad del recurso que se ha invocado por la Abogacía del Estado en lo que excede de la Resolución del Jurado Expropiatorio que fija el justiprecio de la finca de que se trata. Pues bien, esa inadmisibilidad ha de ser desestimada, toda vez que la jurisprudencia ha admitido (sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1997 y 24 de julio de 2001, entre otras) que la no utilización de los medios de impugnación autónomos en las distintas fases del procedimiento expropiatorio no determina la preclusión del derecho de los interesados a invocar los defectos procedimentales en los recursos jurisdiccionales interpuestos contra las resoluciones administrativas que fijan el justo precio, como aquí sucede. Dicho esto, ha de desestimarse desde este momento la pretensión anulatoria del procedimiento expropiatorio que se ha formulado por la actora, toda vez que: A) De la documentación obrante resulta que se sometió a información pública el Proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás junto con el estudio de impacto ambiental y que por Resolución de 27 de mayo de 1997 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, publicada en el BOE de 18 de septiembre, se formuló declaración de impacto ambiental de ese proyecto. B) La declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de construcción del "Proyecto modificado del Embalse de Casares de Arbás (León)" fue adoptada por el Consejo de Ministros en reunión de 25 de febrero de 2000, según consta en las actuaciones, que es el órgano competente para ello a tenor del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 -en adelante LEF-, y no se han acreditado por la parte recurrente los defectos que, en relación con esa declaración, se alegan en la demanda, debiendo precisarse también que no es necesaria su notificación individual a los...

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