STSJ Andalucía , 23 de Mayo de 2007
Ponente | JOAQUIN SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:TSJAND:2007:6182 |
Número de Recurso | 815/2002/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO N° 815/2002.
Iltmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D. Joaquín Sánchez Ugena
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 23 de mayo de 2007.
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dª Mercedes, D. Armando, Y D. Imanol ; y demandadas, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz). Es ponente el Iltmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
El proceso ha tenido la tramitación que en las actuaciones consta.
Señalado día para su deliberación, votación y fallo, ello ha tenido lugar en la fecha de hoy, con el resultado que a continuación exponemos.
Objeto del presente recurso son los siguientes pronunciamientos:
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- Resolución del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente (AMA) de la Junta de Andalucía, de 24 de julio de 1995, que aprobó el deslinde la de la vía pecuaria "Vereda de Cádiz".
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- Acuerdo del Ayuntamiento demandado, de 25 de abril de 2002, en virtud del cual se aprobó con carácter definitivo el proyecto de expropiación forzosa de terrenos situados en la "carretera de la Batería de la Ardila".
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- Inactividad municipal en expediente de expropiación forzosa de terrenos para la ejecución de viales pertenecientes a sistemas generales y red de alcantarillado a conectar a la E.D.A.R. Cádiz- San Fernando.
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- Con posterioridad, y por vía de ampliación, es recurrido también acuerdo de la Consejería de Medio Ambiente de 12 de enero de 2004, desestimatorio del recurso de alzada en su día interpuesto contra resolución de 10 de junio de 2002, en virtud de la cual se aprobó la desafectación parcial del deslinde realizado en 1995.
Según explican en su demanda, los actores son propietarios -por sucesión mortis causa- de una parcela de terreno en la ciudad de San Fernando, al sitio que llaman "paraje de la Ardila", también conocido como "pago del Jardinillo", de treinta y dos áreas de cabida. El deslinde que es objeto de este recurso, al aprobar la vía pecuaria, incluyó dentro de la vereda la mayor parte de esta finca.
En consonancia con esta situación, cuando el Ayuntamiento de San Fernando, en el expediente de expropiación forzosa, a la hora de justipreciar los inmuebles expropiados, entre los que se encuentra la parcela en cuestión, resolvió que el valor de esta era de cero euros, puesto que se trataba de terreno de dominio público.
La Consejería demandada opone dos excepciones que hemos de afrontar con carácter previo: de un lado, la improcedencia de acumular las acciones. Y de otro, la litispendencia, por cuanto que esta misma Sala ya se pronunció sobre la legalidad en la aprobación del deslinde, sin que le coste la firmeza de la sentencia dictada al efecto.
La oposición a la acumulación de acciones no puede ser atendida. En primer lugar, porque en contra de lo que se afirma, la acumulación no vulnera lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil al respecto (Véase Art. 71, aunque por lapsus o error, la...
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